24-09-2014 El empleado le había cobrado al Poder Ejecutivo nacional durante más de cinco años para cumplir las mismas tareas durante un horario determinado. De esta manera, consideró que se trataba de una relación de dependiencia encubierta y ordenó que se le pague una indemnización por despido.
En el ámbito estatal, la contratación de personal para realizar ciertas tareas resulta bastante habitual. A tal efecto, muchos prestadores de servicios se inscriben como monotributistas para, de esta forma, encontrarse incluidos en un régimen que les permite acceder a una cobertura de salud y garantizarse una jubilación a futuro mediante el pago de una cuota mensual, que ingresan al fisco, de acuerdo con la categoría correspondiente.
En este escenario, sucede que los contratos se suelen renovar por varios períodos asemejándose esta situación, en la práctica, a una relación de dependencia, pero sin que existan aportes y contribuciones durante la existencia del vínculo entre las partes.
En consecuencia, no resulta aplicable la protección legal que establece la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.
Es por ello que, a los ojos de los magistrados, tal situación se considera normalmente una práctica deshonesta tendiente a evitar la registración y el pago de cargas sociales.
Así las cosas, vale destacar que, en el sector público, los contratados -tal como se los suele conocer- se diferencian de aquellos dependientes que conforman la planta permanente y gozan de la característica "estabilidad" de los empleados del Estado.
El problema de la informalidad también está presente en el sector estatal con un porcentaje que ronda el 8%, desde 2008.
En este caso, la Justicia condenó al Poder Ejecutivo nacional a abonarle la indemnización a un empleado que estuvo contratado durante cinco años, y a quien le renovaban el vínculo cada seis meses, pero finalizaron intempestivamente la relación sin causa ni resarcimiento alguno. Para los magistrados, había una dependencia técnica y jurídica que ameritaba el pago de una compensanción por el fin de la relación laboral.
Facturar durante cinco años
El empleado demandó al Poder Ejecutivo Nacional –Presidencia de la Nación- y reclamó el pago de rubros indemnizatorios y salariales que consideraba adeudados, en virtud de haber sido cesanteado sin causa justificada en el marco de una relación que perduró desde el mes de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2009.
De acuerdo al reclamante, entre las partes se firmaron una serie continua e ininterrumpida de ocho contratos de "locación de servicios" por tiempo determinado –vencía uno y se firmaba otro a continuación-, en los que se dispuso que prestaría servicios como consultor para la elaboración de programas de implementación de los trabajos, normas y procedimientos, en la dependencia "Documentación Presidencial" primero, y luego en la "Coordinación General de Asuntos Técnicos".
Señaló que se desempeñó como Jefe del Cuerpo de Asesores de la Dirección de Documentación Presidencial, percibiendo una retribución que se convino en una suma fija de dinero total a abonarse en cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Aseguró que le comunicaron con 40 días de antelación del fin del contrato, pero a partir de la notificación no le permitieron el ingreso a las oficinas.
La empleadora explicó que la relación de la Administración Pública Nacional con el personal que presta servicio dentro de su ámbito se rige por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por la Ley Nº 25164, reglamentada por Decreto 1421/2002, como así también por regulaciones específicas en lo que a contrataciones respecta.-
En ese sentido, señaló que “existe una regulación específica para los casos de contrataciones, ya sea una locación de servicios profesionales o una locación de obra intelectual y que estas variantes contractuales están caracterizadas por no ser configurativas de una relación de dependencia permanente”.
La sentencia de primera instancia consideró que el dependiente acreditó el fraude, que aparecía instrumentado bajo la modalidad de contratos de "locación de servicios" –sucesivos e ininterrumpidos –, ya que demostró que debía cumplir un horario de servicio sometido a directivas de sus superiores y que se encontraba imposibilitado en delegar las funciones asignadas, excluyendo de tal manera su actuación como "autónomo", al inhibirlo de servirse de una organización propia para la realización de la tarea contratada, proveer información en su beneficio, extendiendo facturas correlativas con importes homogéneos como condición de pago de tales servicios, que revelan la existencia de una dependencia jurídica, técnica y económica a órdenes de la accionada, en forma habitual. Esta sentencia fue apelada por el Poder Ejecutivo.
“El principio protectorio, que es considerado el fundamental y base de todos los demás reconocidos, ha entendido que el empleado público también debe ser considerado "sujeto de preferente tutela”, indicaron los jueces.
En ese punto, la Corte Suprema estimó que no sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)".
“No se requiere que la relación laboral esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los Jueces del Fuero no son Jueces de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como queda demostrado cuando se asume sin controversias la competencia para dirimir asuntos regidos por el Estatuto del Periodista, por el Estatuto del Trabajador Rural, y tantas otras normas estatutarias, al igual que lo es la Ley 25.164”, explicaron los magistrados.
Asimismo, remarcaron que “el mandato constitucional según el cual el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público”.
En este punto, remarcaron que "el derecho a trabajar comprende, entre otros aspectos, "el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo".
Repercusiones
El problema, que en la actualidad advierten los expertos consultados por este medio, radica en que los tribunales exhiben criterios dispares a la hora de evaluar la utilización de este tipo de figuras por parte de Estado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que quienes no se encuentren sometidos a la ley de contrato de trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local -en el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
No obstante, esta clase de sentencias cobra relevancia porque resulta un verdadero llamado de atención, que también alerta a las empresas privadas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista o de la locación de servicios para ocultar una verdadera relación laboral. Esto es así, dado que, a través de tal maniobra, se estima que las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo".
Luego advirtió que "es indispensable no perder de vista en ningún caso que no es posible, sostenible, ni sustentable, equiparar un contrato de trabajo a la figura de locación de servicios".
"De hacerlo, las consecuencias y contingencias que se asuman serán impactantes, en especial cuando se pueda atribuir un accionar fraudulento y, a partir de ello, extender la responsabilidad solidariamente contra las personas físicas que integran la sociedad empleadora", agregó García.
Por otra parte Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, enfatizó que "es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones".
"Sería una iniciativa loable que el Estado, en todas sus formas, niveles y organismos, que diera el ejemplo si es que deseamos para nuestro país que todo el empleo sea decente", concluyó.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/196764-Factureros-jueces-condenaron-el-uso-reiterado-de-la-figura-de-locacin-de-servicios-en-el-Estado.-
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