lunes, 8 de septiembre de 2014

CONTRATO DE TRABAJO. Restaurante. Espectáculos musicales. PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL ARTÍSTICO. Shows de tango.- *

SD 76470 – Expte. nº 35.915/2010 – “Bartolozzi Hernán Marcelo c/ Ganesa S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 11/08/2014

CONTRATO DE TRABAJO. Restaurante. Espectáculos musicales. PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL ARTÍSTICO. Shows de tango. BANDONEONISTA. Actividad desarrollada en organización empresaria ajena. Subordinación jurídica. Presunciones. Art. 23 de la LCT. CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO 

“Se aprecia cabalmente la subordinación jurídica que existía entre las partes, donde la accionada dirigía la actividad del ejecutante dentro del espectáculo musical que ella llevaba a cabo.”

“La circunstancia de que en el sub lite el actor haya prestado un servicio profesional -artístico- habilitaba la presunción del art. 23 de la L.C.T. y, ello así, porque la ley no distingue al respecto pero fundamentalmente porque no se dan circunstancias especiales para apartarse de tal premisa, toda vez que el trabajador no realizaba los espectáculos a favor de clientes propios, ni surge que tuviera una organización artística propia.”

“En definitiva, no existen dudas de que las prestaciones del accionante eran efectuadas en forma personal y dentro del establecimiento de la accionada, es decir, que eran llevadas a cabo dentro de una organización empresaria ajena y que el actor percibía a cambio una contraprestación, que consistía en una suma fija relacionada con los días de actuación. El análisis efectuado me lleva confirmar la sentencia cuestionada.”
* Ver: elDial.com - AA89CE

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