sábado, 13 de septiembre de 2014

Contratación y subcontratación. Solidaridad.- *

Consultor Online: Contratación y subcontratación. Solidaridad


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Marco Legal Aplicable:
El art. 30 LCT contempla la responsabilidad solidaria que se genera en presencia de una cesión, contratación o subcontratación.-
Los obligados son:
- Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre.
- Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que les dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la ‘actividad normal y específica’ propia del establecimientos dentro o fuera de su ámbito.
Actividad normal y específica: Debe entenderse por actividad normal y específica la que es habitual y permanente del establecimiento, o sea, la relacionada con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa.-
Con respecto a este tema si bien hay situaciones donde claramente puede determinarse si la contratación o subcontratación está conexa con la actividad principal, por ejemplo si una empresa de seguridad subcontrata las tareas de vigilancia en otra; hay otras situaciones donde no lo es, por ejemplo cuando se contrata el transporte de la mercadería que ha fabricado una compañía embotelladora de gaseosas, donde puede interpretarse que si la mercadería ha de venderse el transporte es una actividad propia del establecimiento y otros entienden que el transporte no se refiere a la actividad del giro normal de la empresa, no resultando pacífica la jurisprudencia por tratarse de situaciones fácticas que merecen su análisis en cada oportunidad.-
Asi han dicho nuestros tribunales:
‘Los trabajos de limpieza efectuados en las oficinas de una entidad financiera son accesorios y conceptualmente escindibles de la actividad específica y no comprometen la responsabilidad solidaria de la empresa ya que no pueden identificarse como actividad normal y específica’. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, 22/09/2005. Apaza, Estela V. c. Line Service S.A. y otro. DT 2005 (octubre), 1454
Responsabilidad solidaria: El art. 30 LCT dispone que el incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios. Estas obligaciones son:
1.- Las emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción,
2.- Las de la seguridad social
Cuál es la finalidad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo? El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fuera objeto de varias modificaciones, como otras normas laborales pretende garantizar el crédito del trabajador, estableciendo la responsabilidad solidaria del cedente o del contratista principal respecto de las deudas laborales y previsionales del empleador a quien el primero hubiera cedido el establecimiento o hubiera contratado o subcontratado.-
En la actualidad y cada vez con mayor frecuencia las empresas, pequeñas o medianas, segmentan el proceso de producción derivando el mismo a terceros, en su mayoría insolventes o con pocos recursos, por lo que se pretende que el trabajador pueda ejercer sus derechos contra ambos, y así contar con una fianza para su crédito.-
La Justicia Dice:

Cómo funcionaba la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo antes del fallo plenario Ramirez?

La jurisprudencia se encontraba dividida respecto al funcionamiento de la responsabilidad solidaria en la Ley de Contrato de Trabajo, por no existir un régimen específico y distinto de la responsabilidad solidaria prevista en los arts. 669 y 705 del Código Civil.-
Antes de este pronunciamiento el empleado debía demandar necesariamente a su empleador principal y a partir de esta acción ejercer también la acción de responsabilidad subsidiaria; pero si no demandaba al empleador directo o desistía de la acción entablada en su contra, su pretensión debía ser desestimada porque no podía establecerse ‘la existencia de la deuda’ con relación al empleador directo y por ende hacer extensiva la misma al deudor solidario.-
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo tenía decidido que el deudor accesorio no puede ser condenado si no se condena al deudor principal en autos ‘Arocha, Aldo Ramón c. Vargas, Patricia Susana’, 12.05.99, S.D. 74.191; ‘Peralta, José c. Teyma Abengoa SA’, S.D. 81231, 18.11.03.-
Aplicabilidad del art. 705 del CC a la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT: El tribunal por mayoría, resolvió por fallo plenario fijar la siguiente doctrina: ‘Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 L.C.T.’
Siendo que el art. 705 del Código Civil claramente dispone que el acreedor puede exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente o contra cualquiera de ellos, puede asimismo exigir la parte que a un solo deudor corresponda y si reclamase el todo contra uno de los deudores y éste resultase insolvente puede reclamarlo contra los demás; a partir de esta nueva doctrina se permite al empleado ejercer su reclamo contra cualquiera de los deudores obligados solidariamente sin necesidad de demandar a su empleador directo.-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno, 3/2/2006. Ramírez, María I. c. Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro. DJ 22/02/2006, 468 – LA LEY 21/02/2006, 3 – LA LEY 14/02/2006, 7 .-
Premio por productividad no convencional: La empresa que, en forma definitiva, resultó adjudicataria de las líneas de transporte cuya concesión a la Empresa de Transporte Fournier S.A. había caducado, está obligada al pago del ‘premio por productividad no ‘convencional’ del que gozaba el personal de la concesionaria primitiva’.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno, 9/12/2005. Failla, Juan C. y otro c. Duvi S.A. LA LEY 20/02/2006, 11 – IMP 2006-3, 550
Los Autores Dicen:

Actividad normal y específica: Actividad ‘normal y específica’ es la habitual y permanente del establecimiento, o sea, la relacionada con la ‘unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa’.-

Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, 4ª Ed., Astrea, pág. 139
Lo Práctico:

Telegrama del trabajador al deudor solidario en los términos del art. 29 bis, 30 o 31 LCT por incumplimientos laborales:

“Me dirijo a Ud. En su carácter de deudor solidario en los términos del art. ….. LCT, transcribiendo a continuación el telegrama que fuera remitido a mi empleador … directo
Alerta:

Con el reciente fallo plenario ‘Ramírez’ , la Cámara laboral dispuso que en el caso de subcontratación de servicios, un trabajador despedido puede demandar directa y exclusivamente al contratante, sin tener que reclamar primero a su verdadero empleador cambiando la doctrina aplicable ya que hasta este plenario debía condenarse al deudor principal para luego reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda (arts. 699 a 701 CC).-

Sugerencia: Tras el plenario es aconsejable:
* Pactar en el contrato una cláusula que habilite frente a un incumplimiento a retener el importe de la factura y la posibilidad de imputar esa suma a la cancelación de cualquier reclamo laboral
* Para el supuesto de que el contratante fuera el único demandado deberá, al momento de contestar la demanda, citar como ‘tercero’ al empleador directo, no sólo para valerse de la prueba que no tiene en su poder, ya que la contratación entre el empleado y el empleador directo le es ajena, sino también para que en el supuesto de condena en su contra, poder ejercer la acción de repetición.-
* Ver: http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/11/09/2014/consultor-online-contratacion-y-subcontratacion-solidaridad

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