viernes, 19 de septiembre de 2014

EMPLEO PÚBLICO. Suscripción de diversos contratos de “LOCACIÓN DE SERVICIOS”, sucesivos e ininterrumpidos.- *

SD 46841 – Causa 48967/2009 – "Pirri Roberto Emilio c/ Poder Ejecutivo Presidencia de la Nación s/ despido" – CNTRAB – SALA VII – 30/06/2014

EMPLEO PÚBLICO. Suscripción de diversos contratos de “LOCACIÓN DE SERVICIOS”, sucesivos e ininterrumpidos. Fraude laboral. Actividad permanente e integrada a los cuadros de la Administración Pública Nacional. Dependencia jurídica, técnica y económica a las órdenes de la accionada, en forma habitual e infungible. Extinción del vínculo sin causa. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. Doctrina de los precedentes “Ramos” y “Cerigliano” de la CSJN. Relación de empleo público. Aplicación de los principios del Derecho del Trabajo. RUBROS INDEMNIZATORIOS Y SALARIALES. Admisión 

“La sentencia de primera instancia consideró que el actor acreditó el fraude alegado, que aparecía instrumentado bajo la modalidad de contratos de “locación de servicios” –sucesivos e ininterrumpidos –, en la medida que demostró que debía cumplir un horario de servicio, que se encontraba sometido a directivas de sus superiores y que se encontraba imposibilitado en delegar las funciones asignadas, excluyendo de tal manera su actuación como “autónomo”, al inhibirlo de servirse de una organización propia para la realización de la tarea contratada, proveer información en su beneficio, extendiendo facturas correlativas con importes homogéneos como condición de pago de tales servicios, que revelan la existencia de una dependencia jurídica, técnica y económica a órdenes de la accionada, en forma habitual e infungible.”

“En base a tales elementos probatorios, se concluyó que el desconocimiento de la relación, la negativa de tareas sin causa de la que fue objeto el actor… y la extinción del vínculo de autos sin causa…, tornan legítimo el reclamo judicial emprendido con el alcance que determinado en la sentencia, en tanto la demandada no ha probado el tipo de contratación que sostuvo en su defensa, como es el encuadre de la situación en el decreto 1184/01, ya que se comprobó que la función que desempeñó el accionante por más de cinco años no era ni revistió el carácter de excepcional y/o temporaria, sino que permanente e integrada en ese carácter a los cuadros de la Administración Pública Nacional como una actividad más de las cumplidas de modo normal y habitual, subsumible en la doctrina asentada por la CSJN en los fallos “Ramos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E] y “Cerigliano” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6A5E].”

“…no se requiere que la relación laboral en cuestión esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los Jueces del Fuero no son Jueces de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como queda demostrado cuando se asume sin controversias la competencia para dirimir asuntos regidos por el Estatuto del Periodista, por el Estatuto del Trabajador Rural, y tantas otras normas estatutarias, al igual que lo es la Ley 25.164 (esta Sala in re “Ibarra, Natalia Aracelli c. Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Instituto Nacional de Estadística y Censos s/Diferencias de Salarios” (S.I. 36.065 del 28/02/2014).”

“…correspondería mantener lo resuelto en origen, tanto más cuando también el Máximo Tribunal ha remarcado recientemente que el mandato constitucional según el cual “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público ( “Madorrán” [Fallo en extenso: elDial.com - AA3CFF], Fallos: 330:1989). Ciertamente “el derecho a trabajar” comprende, entre otros aspectos, “el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo” ( “Vizzoti” [Fallo en extenso: elDial.com - AA2400], Fallos: 327:3677).”

“…ninguna duda cabe en que todas las normas que se dicten para regular la relación de empleo público deben ser adoptadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios del Derecho del Trabajo.”
* Ver: elDial.com - AA8A23

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