sábado, 6 de septiembre de 2014

OBRAS SOCIALES. DERECHO DE OPCIÓN DE CAMBIO. Posibilidad de ejercer la opción una vez en el año calendario.- *

Causa Nº 35742/2013 – “Obra Social de Choferes de Camiones c/ SSS-Resol. 1221/13 (EX 184599/11)” – CNACAF – SALA I – 03/06/2014

OBRAS SOCIALES. DERECHO DE OPCIÓN DE CAMBIO. Posibilidad de ejercer la opción una vez en el año calendario. Art. 2 del Dec. 504/98. Interpretación. Negación de los formularios de opción de cambio y de la posibilidad de afiliación a un monotributista. Aplicación de SANCIÓN de MULTA. Arts. 42 inciso a) de la Ley 23. 661 y 3, inc. i) de la Resolución 1379/10 SSSalud. Cuantificación de la sanción 


“La infracción se configuró en el momento en que la obra social se negó a aceptar el cambio de obra social requerido por el afiliado, al no entregarle los formularios correspondientes. Ante la solicitud que le formuló la SSS para que le permita al afiliado ejercer el cambio de obra social, la OSCHOCA manifestó que no correspondía la afiliación, por cuanto el solicitante formuló el pedido mientras se encontraba afiliado a otra obra social —desde noviembre de 2010—, y allí no había cumplido un año de afiliación (artículo 2 del decreto nº 504/98). Sin embargo, la SSS entendió que la opción puede ejercerse sólo una vez durante el año calendario, que culmina el día 31 de diciembre, y por ese motivo, en el caso, en el mes de marzo del año siguiente, el beneficiario se encontraba en condiciones de ejercer la opción de cambio solicitada (…).”

“La firma sancionada no cumplió con la resolución (SSS) nº 276/11 que la intimó a arbitrar los medios necesarios para que el solicitante ejerza su derecho; y el envío de la carta documento de fecha 21 de marzo de 2012 (…), después de que la SSS sustanció el sumario administrativo, evidencia un cumplimiento tardío.”

“… con relación al agravio atinente al quantum de la multa impuesta, cabe tener en cuenta que es jurisprudencia reiterada de esta sala que el criterio en la graduación de la sanción pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa, sólo revisables por los jueces en los supuestos de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta (…).” 
Citar: elDial.com - AA89AA

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