11-09-2014 Un Tribunal de Trabajo de Quilmes consideró que esa vinculación era fraudulenta ya que la firma usuaria buscó deshacerse de sus obligaciones laborales. Los jueces, además, no siguieron los lineamientos de la Corte provincial sobre intereses porque "no reflejaban la realidad".-
Cuando las empresas optan por tomar trabajadores eventuales, sin que la elección de esta modalidad contractual responda a la realización de una"actividad extraordinaria y transitoria", o cuando lo hacen simplemente para reemplazar a un empleado, deben tener en cuenta que esta decisión podría derivar en un serio problema.
Sin dudas, "optimizar recursos, reducir costos y mantener los niveles de rentabilidad" son objetivos que quieren alcanzar año a año las compañías. Pero si para lograrlo incurren enfraudes laborales, esto podría terminar resultándoles muy caro.
La ley no prohíbe este tipo de contrataciones, siempre y cuando el empleador cumpla con toda la normativa laboral y previsional vigente.
En un caso reciente, al que tuvo acceso iProfesional, un tribunal de trabajo del distrito bonaerense de Quilmes condenó a dos empresas a indemnizar a un empleado que había sido contratado de modo eventual, si bien las tareas desarrolladas no encuadraban en esa modalidad.
Además, ordenó que se le abone los intereses indemnizatorios a la tasa activa(contrariando un fallo de la Corte provincial) y se lo incluya en el recientemente creado Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). En la actualidad, de acuerdo a los datos del propio Banco Provincia, dicho interés es de casi el 23% anual. La tasa pasiva (que pagan los bancos por el plazo fijo es del 11% anual.
Artilugio muy costoso
El dependiente se consideró despedido luego de que no se le reconocieran distintos beneficios laborales.
En su demanda, señaló que fue contratado por intermedio de una empresa de servicios eventuales con el objeto de ser incorporado a labores propias de otra firma principal (en violación a los artículos 2 y 6 del decreto 1694/06).
Pidió que se reconozca como empleadora a esta última ya que él realizaba tareas que correspondían al giro normal y habitual de ella.
La firma principal adujo que contrató con la primera "el suministro de personal en los términos del artículo 29 bis de la LCT, con el fin de cubrir necesidades transitorias y extraordinarias"
Y agregó: "El puesto que ocupó el reclamante tenía como finalidad la de cubrir unincremento en la actividad en la empresa, requerída en forma ocasional y extraordinaria".
Destacó que el contrato lo mantuvo con la empresa de servicios eventuales y que tras "finalizar las tareas para las cuales había sido contratado se comunicó el cese".
Los jueces consideraron que no se demostró que esta contratación hubiese tenido sucausa en necesidades ocasionales, transitorias o extraordinarias de la empresa. Tampoco, la finalidad de cubrir un incremento en su actividad.
Además, destacaron que resultó acreditado que el dependiente intimó para que seregularizara su inscripción, se le otorgaran tareas y se abonaran rubros de carácter salarial adeudados.
"La ley reconoce la existencia del contrato de trabajo, el que además tiene -salvo demostración en contrario- la característica de ser por tiempo indeterminado", explicaron los magistrados.
La firma pretendió invocar la existencia de un contrato con una empresa de servicios eventuales que le proveía personal y que no tenía relación laboral.
"No se demostraron ninguno de los supuestos que hubieran podido avalar la excepcional modalidad de incorporación de personal (...), razón por la cual, la relación laboral real estuvo trabada entre el reclamante" y la principal, advirtieron.
Y agregaron que la firma de servicios eventuales ofició de intermediaria en la relación laboral 'real' manteniendo al trabajador registrado a su nombre, "convirtiéndose en una máscara".
Desde el estudio Grispo señalaron que "la ley no prohíbe este tipo de relaciones", aunque aclararon que "siempre y cuando se cumpla con toda la normativa laboral y previsional".
"La norma condena en forma directa a quien se beneficia con los servicios del trabajador, pero no desobliga al intermediario, quien deberá responder en forma solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social", agregaron.
Mientras las empresas de servicios eventuales -generalmente- entienden que no se puede establecer un lapso determinado, en la Justicia ya se advierte una tendencia a considerar que el máximo de duración de estas contrataciones es de seis meses dentro de un mismo año.
Con respecto a dicha modalidad, este contrato de trabajo se puede utilizar:
- Para la realización de una obra determinada, relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos y ajenos al giro de la empresa. Por ejemplo, la refacción de un establecimiento devastado por una tormenta o inundación.
- Para atender un aumento circunstancial del trabajo ("pico"), que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la firma. Por ejemplo, la contratación de un trabajador extra -muy común en el gremio gastronómico-.
- Para cubrir una ausencia temporaria de personal, como una suplencia de un empleado con licencia por enfermedad.
Además, la tarea objeto de la prestación debe ser intrínsecamente eventual (efímera, extraordinaria, transitoria) y predeterminada por el empresario.
Intereses a tasa activa
Otro aspecto por demás clave de la sentencia es que los magistrados indicaron que la suma de la condena devengue un interés calculado a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe recordar que en territorio bonaerense una ley ordenó calcular los intereses laborales a tasa activa (la más alta) pero luego la Suprema Corte provincial consideró que dicha norma era inconstitucional, por lo que debía utilizarse la pasiva (la más baja), que se encuentra muy distante de la inflación.
Los magistrados basaron su decisión en el voto en disidencia del juez del máximo tribunal provincial, Santiago de Lázzari, quien sostuvo que la "tasa pasiva no representa una compensación adecuada para la indisponibilidad del capital, si no que -por el contrario- resulta un premio para el deudor moroso".
Y destacó que es una invitación a alargar los procesos, ya que "el tiempo actúa sobre el capital haciendo que éste quede licuado, menguando en su importancia (aunque no en su número) y depreciado de manera que -cuando lo reciba el acreedor- no representará ni lo que le era debido ni -mucho menos- una reparación razonable por la demora en el cumplimiento".
Al Registro de Infractores
Como si lo anterior fuese poco, los jueces tuvieron en cuenta la Ley 26.940 -sancionada hace pocos meses por el Congreso Nacional- y al haberse verificado un caso de clandestinidad de la relación laboral, ordenaron librar un oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con copia de la sentencia para que incorpore en el Repsal a la empresa.
Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el registro "tiene como objetivo la publicación de los datos de los empleadores que resulten sancionados por ilícitos formales o sustantivos de algunas leyes de Seguridad Social, laborales, de trabajo de menores y adolescentes y de trata de personas".
"El problema más grave es que el mecanismo no sólo está destinado a la publicación de sanciones firmes. También están incluidas las sanciones no firmes, es decir, aquellas que se encuentran en estado de discusión administrativa o judicial y que pueden tener recursos de defensa pendientes de ser articulados", explicó.
"En términos concretos, lo que pretende este mecanismo es que los empleadores regularicen su situación, reconociendo y pagando la sanción para poder ser sacados de este verdadero Veraz sancionatorio", aseguró el experto, quien calificó a la avanzada como "una medida realmente reñida con los más elementales derechos y garantías de rango constitucional".
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/195742-Fallo-clave-jueces-fijan-lmites-al-contratar-personal-eventual-y-ordenan-que-un-juicio-en-Provincia-se-actualice-al-23.-
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