miércoles, 24 de septiembre de 2014

RECHAZO PEDIDO SUSPENSIÓN PERSONERÍA GREMIAL.-

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Asociación de trabajadores que no cumplió con la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo. Pedido de suspensión de personería gremial. 

El Ministerio de Trabajo de Empleo y Seg.Soc.de la Nación dedujo acción destinada a obtener, en los términos del art. 56 inc. 3 de la ley 23.551, la suspensión de la personería gremial de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico por haberse alzado contra la conciliación obligatoria dictada en el marco de la ley 14.786. La circunstancia puntual de que algunos trabajadores o que las bases prosiguieran con conductas propias de la conflictividad y que éstas incidieran en el normal desenvolvimiento de la actividad, no significa que el sindicato las haya instado o que hubiera continuado con la posición asumida ante la conciliación obligatoria. Podría existir, eventualmente, alguna responsabilidad de la entidad en lo que hace al control de la conducta de sus integrantes y al cuestionamiento que podría suscitar en el ámbito interno pero, lo expresado no  conlleva, como conclusión, la existencia de una causalidad directa que justifique la medida extrema de afectar la personería gremial que materializa el escrito de inicio. Debe desestimarse la acción ante la orfandad probatoria y sin que la iniciativa implique sentar una posición sobre la contienda ni desconocer la ilicitud que emerge siempre del no cumplimiento de los mandatos estimulados en la ley 14.786.

Fiscalía General, Dictamen Nº 59.741 del 06/03/2014 Sala IV Expte. Nº 49.360/2011 “Ministerio de Trabajo c/Asociación del Personal Técnico Aeronático s/ley de asoc. sindicales”. (Dr. Álvarez).

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