miércoles, 24 de septiembre de 2014

Resuelven que no puede ser considerado empleado público el trabajador de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda.- *

Al aclarar que la Sociedad del Estado Casa de Moneda no integra la Administración Pública Nacional, sino que su funcionamiento se enmarca en el ámbito del derecho privado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyo que las relaciones laborales con sus trabajadores se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Alarcón Juan Carlos y otro c/ Sociedad de Estado Casa de Moneda s/ restitución en su puesto” que rechazó la demanda presentada.

La magistrada de grado desestimó la pretensión actora tendiente a la aplicación al caso de las normas del empleo público, argumentando que la Casa de la Moneda es una Sociedad del Estado que estatutariamente se rige por las leyes 19.550 y 20.705, según lo prevé su norma de creación y modificaciones posteriores, así como también que los decretos posteriores no modificaron dicho encuadre normativo y en tanto no hay en su articulado norma alguna que disponga que su personal deba regirse por el estatuto de los empleados públicos, sino que su funcionamiento se da en el marco de la Ley de Sociedades, resulta aplicable al personal de la demandada el régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, y no el de empleo público.

Los magistrados que componen la Sala VIII señalaron que “el art. 2º de la L.C.T. prescribe que los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal están comprendidos dentro del régimen jurídico del derecho administrativo, aunque también contempla la posibilidad de aplicar el régimen laboral común cuando se los incluya por acto expreso en dicha normativa”.

A su vez, recordaron que “la Ley de Creación de la Sociedad del Estado "Casa de Moneda", nº 21.622 (B.O. del 25.08.1977), específicamente en su artículo 3º, prescribe que dicha entidad se regirá por las disposiciones de las Leyes nº 19.550 de Sociedades Comerciales y 20.705 de Sociedades del Estado, en cuanto no estén modificadas por aquélla”.

En este marco normativo, los camaristas ratificaron lo resuelto en la instancia de grado, debido a que “la demandada Sociedad del Estado Casa de Moneda es una empresa comercial de la industria gráfica, que persigue fines de lucro, que no integra la Administración Pública Nacional (cfr. art. 8º inc. b de la Ley nº 24.156)”, por lo que “su funcionamiento se enmarca en el ámbito del derecho privado”.

En base a ello, la nombrada Sala concluyó en la sentencia dictada el 30 de junio del corriente año, que “las relaciones laborales con sus trabajadores se rige por el régimen normativo común de la materia, esto es, por la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes”, rechazando la reincorporación pretendida así como también el pago de salarios caídos.

Por último,  el tribunal señaló que “el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 inciso c) del CCT aprobado por Decreto 214/2006 y del Decreto 644/2010, debe ser, a mi juicio, desestimado con sustento en el referido art. 2º de la L.C.T. y las normas ya referidas, en especial la Ley 21.622 y el Decreto 2475/77, que no han sido debidamente cuestionadas y de cuya aplicación, por cierto, no puede prescindirse para la solución del presente caso”.

* ver: http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-no-puede-ser-considerado-empleado-publico-el-trabajador-de-la-sociedad-de-estado-casa-de-la-moneda/15299.-

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