sábado, 6 de septiembre de 2014

CONTRATO DE TRABAJO. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. Intermediación laboral.- *

Causa 9496 – Expte. 9496 – "Vera Fernando Daniel c/ Gelre Servicios Empresarios y otro/a s/despido" – TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 DE QUILMES (BUENOS AIRES) – 22/08/2014

CONTRATO DE TRABAJO. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. Intermediación laboral. Arts. 29, 29 bis y 99 de la LCT y 2 del Dec. 1694/2006. Incorporación de personal por interpósita persona. Registro fraudulento. CLANDESTINIDAD DEL VÍNCULO LABORAL. Plenario n° 323 de la CNTRAB. Violación al derecho a la identidad laboral. Negativa de tareas. Deuda salarial. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. INCORPORACIÓN DEL DEMANDADO AL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES –REPSAL–. Arts. 2 y 6 de la Ley 26940. Indemnización por despido. TASA DE INTERÉS. Tasa activa. FUNCIÓN DEL JUEZ. Instrumento posible para el cambio social 

“En el caso de autos no se demostraron ninguno de los presupuestos que hubieran podido avalar la excepcional modalidad de incorporación de personal, por interpósita persona (art. 99 LCT y 2 dec. 1694/2006)…”

“En estas circunstancias, el registro del actor a nombre de la empresa de servicios eventuales resulta ineficaz (art. 14 LCT y 39 de la Constitución provincial); como consecuencia de ello, el caso en tratamiento constituye un supuesto de clandestinidad registral total, ya que la verdadera relación es la que debe estar registrada y ello no resulta suplido ni morigerado por el registro a nombre de interpósita persona. Lo aquí decidido reconoce antecedente jurisprudencial por ejemplo en el plenario 323 [Fallo en extenso: elDial.com - AA60A3] de la CNAT de fecha 30.6.10; CNAT Sala III, exp. N° 23862/2010 “SARAZA VICTOR HUGO C/ SIAT SA Y OTRO S/ DESPIDO” 323 [Fallo en extenso: elDial.com - AA7FAE]; fallo del TT 1 de Quilmes, con primer voto del Dr. Casquero de noviembre de 2011, exp. 32.308 "BICA SONIA GABRIELA c/PEBLE S.A. Y OTRO/A s/DESPIDO"; fallo del TT 3 de Avellaneda Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda con primer voto del Dr. Gabriele, del 10.10.13 exp. Nº 29.193 "RODAS ROJAS, CAROLINA BELEN C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”.”

“Privar a un trabajador del reconocimiento a la relación laboral real es privarlo de la posibilidad de contar con la documentación que acredite su historia laboral, lo cual deviene en la afectación al derecho humano fundamental a la identidad, que en el caso se particulariza como el derecho a su identidad laboral.”

“En el caso de autos, la clandestinidad de la relación laboral, la violación al derecho a la identidad laboral, la negativa de tareas y la deuda salarial mantenida dan por absolutamente justificada la decisión rescisoria de la parte actora (art. 242 LCT y su doctrina; art. 375 CPCC), por lo que ha de reconocérsele el derecho a percibir las indemnizaciones emergentes del despido.”

“La función del Juez no se limita entonces a dirimir formalmente un conflicto, si no a tratar de advertirlo con todas sus implicancias sociales del aquí y ahora. En este espacio de reflexión pueden surgir aún cuestiones no pedidas por las partes, tales como las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas de oficio, y la construcción de doctrinas que tengan en mira procurar un orden social más justo. Desde este punto de vista, el Juez resulta ser un instrumento posible para el cambio social.”

“El Juez como depositario de la palabra de la ley, es capaz de constituirse en conducta transformadora, al decir de Capón Filas. En su labor, recibe hechos, los procesa mediante un sistema de valores y normas, tras lo cual formula su decisión dando solución al conflicto que se le planteara. Se somete un caso a decisión judicial cuando las partes no han logrado ponerse por sí mismas de acuerdo. O sea, cuando la palabra entre ellas no ha podido dar con la solución y –sin pasar a vías de hecho, lo que quiere decir, eludiendo la violencia– han manifestado sus posiciones al Juez.”

“La crisis de valores es también una crisis en las instituciones, ya que es una crisis social. Tras épocas de arraigado individualismo, hoy el modo de convivencia está en el centro de la discusión. La crisis de valores es evidente y de un modo u otro terminará impactando en las decisiones judiciales, pues formará parte de ese sistema de valores/normas con los cuales el Juzgador procesará aquellos hechos y pruebas sometidos a su decisión.”

“Tan importante como resolver el caso concreto es devolver a la sociedad –trabajadores y empleadores aquí en particular– la confianza en el servicio de justicia.”

“…la justa tasa de interés aplicable para este caso concreto, es la llamada “tasa activa de descuento a treinta días en pesos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La solución propiciada para dar justicia al caso concreto, no está de más resaltar, se encuentra en consonancia con doctrina de la Corte de Justicia Nacional, que en 1994 al pronunciarse en: "Banco Sudameris c/ Belcam", dejó en claro que: "... La determinación de la tasa de interés [...] queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales...".”

“En cumplimiento con lo normado por la ley 26940, habiéndose verificado en autos un caso de clandestinidad de la relación laboral, líbrese oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con copia de la sentencia dictada, para que proceda a incorporar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), al demandado de autos (arts. 2 y 6 ley 26940).”

* Ver: elDial.com - AA89A4

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