jueves, 13 de febrero de 2014

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Comunicaciones laborales. COMUNICACIÓN FEHACIENTE DEL HECHO DEL EMBARAZO.- *

SD 102.531 - Expte. 26.816/09 F.I. 18/08/09 - "L., M. T. c/ Balova S.A. y otro s/ despido" - CNTRAB - SALA II - 29/11/2013

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Comunicaciones laborales. COMUNICACIÓN FEHACIENTE DEL HECHO DEL EMBARAZO. Requerimiento previsto por el Art. 177 de la LCT. Comunicación verbal. Ausencia de información de la fecha probable de parto. No se ha acreditado que la empleadora conociera el estado de gravidez. Indemnización agravada -Arts. 178 y 182 de la LCT-. Rechazo 

"Aun teniendo por cierto el hecho de la comunicación verbal, lo cierto es que la accionante no dijo haber informado la fecha probable de parto, hecho este último que no es cuestionado por la recurrente y que se encuentra expresamente contemplado en la norma antedicha y señalado por el judicante de grado. Asimismo, tampoco dijo a quién habría comunicado concretamente el hecho de su embarazo, pues no puede soslayarse que demandó a una sociedad y a su socia gerente, pero a esta última no le atribuyó una presencia personal en el negocio y, en cuanto a la restante litisconsorte pasiva, resulta evidente la imposibilidad de comunicar algo verbalmente a un ente de existencia ideal. Es decir que, aun ante una tesis amplia del requerimiento previsto por el art. 177 de la LCT en cuanto a la comunicación del hecho del embarazo, lo cierto es que tampoco se advierten elementos en la causa que conduzcan a tener por acreditado -ni por medio de la vía presuncional- que la empleadora conociera el estado de embarazo de la trabajadora."
* ver: elDial.com - AA84F1 

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