jueves, 20 de febrero de 2014

ASOCIACIONES SINDICALES. Negociación colectiva. CONFLICTO DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL.- *

SI 65153 – Causa 32648/12 – “Ministerio de Trabajo c/ Direccion Nacional de Negociacion Colectiva s/ ley de asoc. sindicales” – CNTRAB – SALA I – 27/12/2013

ASOCIACIONES SINDICALES. Negociación colectiva. CONFLICTO DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL. Intervención de autoridad administrativa. Procedimiento previsto en Art. 59 de la Ley 23551. Representación invocada por federación. Impugnación efectuada por la empleadora a dicha representación. Dictamen Fiscal. La controversia intersindical debe ser resuelta por los canales establecidos en el Art. 59 de la Ley 23551. Resolución del MTEySS: antes de la conformación de la comisión negociadora del CCT deberá resolverse la controversia de encuadramiento sindical 

“Los procesos de encuadramiento sindical reflejan la existencia de una controversia intersindical de derecho entre dos o más asociaciones profesionales, giran en torno de la capacidad jurídica emanada de su personería que surge de las resoluciones administrativas, que fijan los límites del agrupamiento, que el Dr. Vazquez Vialard llamaba "mapa de personería".”

“El art. 59 (de la Ley 23551) ha establecido un sistema imperativo que se vincula con la autonomía sindical, y en su resguardo se impone “agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas o a las que estén adheridas las federaciones que integren”. Este régimen establece la intervención de la autoridad administrativa y torna viable la revisión judicial plena, una vez que culmina este procedimiento específico que consiste en la acreditación de la actividad de la empresa y en la comparación de las tareas con la descripción del ámbito de representación, en las resoluciones que otorgan la personería y con la participación de la empleadora.”

“Comparto los fundamentos dados por el Sr. Fiscal General en su dictamen, al que se hace remisión en un todo en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, señalando que lo expresado no implica desconocer la vocación de representar sino señalar que la controversia intersindical que subyace debe ser resuelta por los canales establecidos en el dispositivo legal citado, sin que ello implique sentar posición acerca de cuál es el sindicato que incluye a los trabajadores de que se trata.”
* ver: elDial.com - AA851D 

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