miércoles, 26 de febrero de 2014

DILIGENCIAS PRELIMINARES. Secuestro de video de un programa televisivo.- *

Fallo del Día: DILIGENCIAS PRELIMINARES. 

Secuestro de video de un programa televisivo.


Fallo del Día: DILIGENCIAS PRELIMINARES. Secuestro de video de un programa televisivo.Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J
Partes: De los Cobos, Argentina c. Centro Muhlberger Klinik y otro s/ diligencias preliminares
Fecha de Sentencia: 2013-12-19
La medida preliminar consistente en el secuestro del video de un programa de televisión debe rechazarse, pues no ha sido invocado el peligro en la demora y no se advierte que la diligencia requerida reúna la exigencia establecida en el art. 221, primer párrafo, in fine, del Cód. Proc. Civil y Comercial, siendo que el interesado puede probar sus dichos mediante otros medios de prueba
Buenos Aires, Diciembre 19 de 2013.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 10 por la peticionaria contra lo resuelto a fs. 9 “último párrafo”, concedido a fs. 11. Presenta memorial a fs. 12/13.-
El decisorio apelado hace lugar a la medida solicitada a fs.3/8 de secuestro de la historia clínica, protocolo y registro farmacéutico de la Sra. A De los C existente en el Centro M K con fundamento en lo dispuesto por los art. 221; 232 y conc. del Código Procesal y deniega el secuestro del video del programa “Intratables”, emitido en el día 9 de julio de 2013, a partir de las 22 horas, por el Canal América TV de esta Ciudad de Buenos Aires conforme a lo previsto por el art. 221 del Código Procesal.-.
La apelante impugna la denegatoria del secuestro del video.- A fs. 3/8 la peticionaria inicia el presente como diligencia preliminar, requiriendo el secuestro de documentación original.- Con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover, previstas en el art. 323 del Código Procesal y la producción anticipada de pruebas, contemplada en el art. 326 del mismo cuerpo legal.-( Conf. Esta Sala en Expte n° 89.303/2010 – “Soc. Gral de Autores de La Argentina Argentores de Prot. y otro c/Endemol Argentina S.A. s/Diligencias Preliminares”, del 21/02/2011, entre otros).-
En cuanto a las medidas previstas por el art. 323 del Código Procesal, es sabido que la misma no es taxativa, debiendo en su caso, decidirse con arreglo a las constancias aportadas por la peticionaria y en base al reclamo efectuado.-
En efecto, el juez puede, por ende, admitir otras medidas distintas a las contempladas por la norma, en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Colombo – Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Ed. LA LEY, tomo III, pág. 479 y sgtes.).-
En orden a las constancias de autos, atendiendo a los términos expresados en el escrito introductorio, considerando que no ha sido invocado el peligro en la demora y en virtud de no se advierte que la diligencia de secuestro del video del programa televisivo reúna la exigencia establecida en el art. 221 primer párrafo “in fine” en el sentido de que procederá el secuestro de los bienes “cuando sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva”, sin perjuicio de advertir que la interesada puede probar sus dichos mediante otros medidos de prueba., consideramos ajustado a derecho la denegatoria decidida a fs. 9.-
Por lo tanto no se advierten razones ni fundamentos críticos suficientes en el memorial de fs. 12/13 que permitan modificar la resolución en crisis.-
Atento a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 9, en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Sin costas de Alzada en ausencia de controversia (Conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).-
La Dra. Marta del Rosario Mattera no sucribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión, donde deberán notificarse la recepción de las mismas y el presente fallo en forma conjunta (art. 135 inc. 7 del Código Procesal).-
ZULEMA WILDE. – BEATRIZ VERON.-
* ver: http://thomsonreuterslatam.com/jurisprudencia/26/02/2014/fallo-del-dia-diligencias-preliminares-secuestro-de-video-de-un-programa-televisivo.-

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