Una pasantía sin ningún susto
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La Justicia entendió que no hubo pasantía en la relación entre un estudiante de teatro que se dedicaba a asustar gente en un parque de diversiones. Para los jueces, su tarea “podría ser considerada como una mera práctica inicial de la carrera artística”, y “debido a la simplicidad de ese desempeño se agota en sí misma”.
La Cámara Laboral confirmó una condena por despido injustificado contra el Parque de la Costa, al entender que las tareas que desarrollaba el actor, un estudiante de teatro en principio contratado mediante la Ley de Pasantías, quedaba encuadrado dentro del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo fue dictado por la Sala IX del Tribunal, en los autos “Ibarra, Diego Leonardo c. PARQUE DE LA COSTA SA s. despido”, allí los jueces Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini coincidieron con su colega de Primera Instancia al entender que “si bien, dada la formación del actor y el tipo de tareas cumplidas (estudiante de teatro / juegos shows)”, existía la posibilidad “de que las partes se hayan vinculado en un comienzo bajo esa modalidad contractual”, “tras dos años y medio de relación dicha figura se desnaturalizó”
Ello, “habida cuenta de que el desempeño del trabajador se distanció de su situación educacional originaria”. Por lo que “no se daban los recaudos que exige la normativa aplicable a los efectos de admitir el punto de vista de la apelante.”, y en por ello declaró la inoperatividad de la ley 25.165.
“Cabe señalar que el sistema utilizado por la apelante persigue el aprendizaje práctico relacionado con la educación y formación de los pasantes y que lo decisivo para determinar la viabilidad de esa modalidad excepcional de vinculación radica en la observancia de su objetivo”, precisaron los magistrados a continuación
Ese objetivo, según los firmantes del fallo, es “que la actividad involucrada pueda reputarse como una práctica relacionada con la educación y formación de la especialización teórica recibida por el pasante, que lo habilite para el ejercicio de la profesión u oficio elegido”.
Por ello, la tarea rutinaria del actor, (“asustar a los participantes de los juegos del parque”) no resultaba “ser un apoyo pragmático de la formación teórica del alegado pasante, sino, en el mejor de los casos, podría ser considerada como una mera práctica inicial de la carrera artística de aquél y que debido a la simplicidad de ese desempeño se agota en sí misma, no pudiendo sostenerse válidamente que dicha práctica contribuyó durante los meses que se extendió la relación a la formación educacional del actor”.
Por tal razón, se consignó en el pronunciamiento que “labores típicas y corrientes en la empresa, que lo colocaba en un pie de igualdad respecto del resto del personal, lo cual desvirtuaba la alegada configuración de una pasantía educativa, dado que se aprecia el distanciamiento habido entre la situación fáctica creada y la formalidad elegida para darle continuidad y contenido aparente a la vinculación”.
El fallo fue dictado por la Sala IX del Tribunal, en los autos “Ibarra, Diego Leonardo c. PARQUE DE LA COSTA SA s. despido”, allí los jueces Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini coincidieron con su colega de Primera Instancia al entender que “si bien, dada la formación del actor y el tipo de tareas cumplidas (estudiante de teatro / juegos shows)”, existía la posibilidad “de que las partes se hayan vinculado en un comienzo bajo esa modalidad contractual”, “tras dos años y medio de relación dicha figura se desnaturalizó”
Ello, “habida cuenta de que el desempeño del trabajador se distanció de su situación educacional originaria”. Por lo que “no se daban los recaudos que exige la normativa aplicable a los efectos de admitir el punto de vista de la apelante.”, y en por ello declaró la inoperatividad de la ley 25.165.
“Cabe señalar que el sistema utilizado por la apelante persigue el aprendizaje práctico relacionado con la educación y formación de los pasantes y que lo decisivo para determinar la viabilidad de esa modalidad excepcional de vinculación radica en la observancia de su objetivo”, precisaron los magistrados a continuación
Ese objetivo, según los firmantes del fallo, es “que la actividad involucrada pueda reputarse como una práctica relacionada con la educación y formación de la especialización teórica recibida por el pasante, que lo habilite para el ejercicio de la profesión u oficio elegido”.
Por ello, la tarea rutinaria del actor, (“asustar a los participantes de los juegos del parque”) no resultaba “ser un apoyo pragmático de la formación teórica del alegado pasante, sino, en el mejor de los casos, podría ser considerada como una mera práctica inicial de la carrera artística de aquél y que debido a la simplicidad de ese desempeño se agota en sí misma, no pudiendo sostenerse válidamente que dicha práctica contribuyó durante los meses que se extendió la relación a la formación educacional del actor”.
Por tal razón, se consignó en el pronunciamiento que “labores típicas y corrientes en la empresa, que lo colocaba en un pie de igualdad respecto del resto del personal, lo cual desvirtuaba la alegada configuración de una pasantía educativa, dado que se aprecia el distanciamiento habido entre la situación fáctica creada y la formalidad elegida para darle continuidad y contenido aparente a la vinculación”.
Dju
ver:http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Una-pasantia-sin-ningun-susto--20140116-0004.html.
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