SI 64.770 – Expte. 14.986/2012 (F.I. 23/04/12) – “Marini Carlos Ignacio c/Embajada de la Republica de Indonesia s/despido" – CNTRAB – SALA II – 10/12/2013
PROCEDIMIENTO LABORAL. Estados extranjeros. EMBAJADAS. Art. 2, inc. d, de la Ley 24488. Doctrina del precedente “Manauta” de la CSJN. PEDIDO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Rechazo
“El art. 2.d) de la Ley 24.488, atacado por la accionada, reza: “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional.” Dicha norma, en alguna medida, remite a la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 22/12/94, en los autos“Manauta Juan José y otro c/Embajada de la Federación Rusa” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4459], a través de la cual, sostuvo que el moderno concepto de inmunidad de jurisdicción “…acorde a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales…” excluye a lo concerniente al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y se limita a los actos de gobierno.”
“Tal como puso de resalto el Dr. Eduardo O. Álvarez en el dictamen, no corresponde declarar la invalidez constitucional de una norma que tiene por sustento tal doctrina, teniendo en cuenta que es un tema de claras aristas federales, por lo que se impone acatar el criterio precedentemente transcripto.”
“El art. 2.d) de la Ley 24.488, atacado por la accionada, reza: “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional.” Dicha norma, en alguna medida, remite a la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 22/12/94, en los autos“Manauta Juan José y otro c/Embajada de la Federación Rusa” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4459], a través de la cual, sostuvo que el moderno concepto de inmunidad de jurisdicción “…acorde a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales…” excluye a lo concerniente al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y se limita a los actos de gobierno.”
“Tal como puso de resalto el Dr. Eduardo O. Álvarez en el dictamen, no corresponde declarar la invalidez constitucional de una norma que tiene por sustento tal doctrina, teniendo en cuenta que es un tema de claras aristas federales, por lo que se impone acatar el criterio precedentemente transcripto.”
* ver: elDial.com - AA8504
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