La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia que rechazó la acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños que se fundan en un accidente in itínere.
En la causa “Cuevas Lorenzo c/ CNA ART S.A. s/ accidente - acción civil”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la acción fundada en el derecho común. La recurrente sostuvo que de otras partes del texto de la demanda, surge de manera clara la fundamentación del reclamo que se apoya en la Ley de Riesgos del Trabajo.
El juez de grado había considerado que una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños que se fundan en un accidente in itinere, carece de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador o a su aseguradora de riesgos del trabajo.
Al pronunciarse de este modo, el magistrado de primera instancia argumentó que en tanto no se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas, y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador o la ART.
Los jueces que integran la Sala III remarcaron en primer lugar que “más allá de la opinión en torno a la aplicabilidad de la vía civil en reclamos de accidentes in itínere,entiendo que los jueces estamos habilitados para aplicar al plano fáctico -materia de controversia-, el derecho positivo vigente que corresponda, por conducto del principio iuranovit curia”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que “no parece ser éste un caso, en el que se decida en exceso de la pretensión deducida por las partes (extra petita), puesto que nada indica que se hubiera afectado el principio de congruencia y la garantía constitucional de defensa en juicio de la ART demandada”, por lo que “no se encuentra alterada la base fáctica, por lo que resultan configurados los presupuestos necesarios, para que sea viable el reclamo en los términos del art.14 de la ley 24557”.
Al hacer lugar al recurso planteado, el tribunal recordó lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que “sostener, como fundamento del rechazo, un erróneo encuadramiento legal del reclamo en función de una normativa derogada, como acontece en autos, importa soslayar que los jueces tienen no sólo la facultad, sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la sentencia de grado que había rechazado la acción civil, reparando el daño sufrido por el actor en un accidente in itinere a la luz de las disposiciones de la ley 24.557.
* ver: http://www.abogados.com.ar/admiten-accion-civil-planteada-para-obtener-el-resarcimiento-de-danos-basados-en-un-accidente-in-itinere/14018.
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