El que avisa mal, traiciona.-
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La Cámara del Trabajo declaró procedente una demanda por despido injustificado contra una empresa de gaseosas, que notificó la intimación a retomar tareas al trabajador, en un domicilio que no era el denunciado. Para el Tribunal, si el trabajador no tomó conocimiento de que fue intimado a retomar tareas, no se configuró la causal de despido.
La sentencia fue dictada en la causa “Mastroberti Sergio Fabián c/Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA s/ Despido”, y contó con la firma de Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, magistrados que integran la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajadores.
El fallo de Primera Instancia había hecho lugar a al demanda por despido injustificado deducida por el actor, porque entendió que el despido por abandono de trabajo “resultó injustificado debido a la ausencia de constitución en mora del actor”, ya que la intimación a retomar tareas fue notificada a un domicilio que no era el que el empleado había denunciado.
La empresa en su apelación sostuvo que lo había notificado en el domicilio que aparecía en el legajo de la empresa, el que a su entender resultaba el último domicilio denunciado. Pero por el contrario, los jueces le dieron mayor entidad a al prueba informativa presentada por el banco en el que el actor tenía su cuenta sueldo, que daba razón en cuanto a que la dirección del empleado era distinta del lugar al que le fue enviado el telegrama.
Los jueces recordaron que el abandono de trabajo “requiere para su configuración, tanto que se intime debidamente al dependiente a que retome tareas, como además la existencia por parte de este último de una conducta que pueda ser demostrativa de ese abandono”. De esta forma “solo hay abandono de trabajo cuando se demuestra cabalmente que el ánimo del trabajador ha sido de no reintegrarse a sus tareas”.
Siguiendo ese criterio, la Alzada precisó que si el trabajador “no tomó conocimiento de que fue intimado a retomar tareas, y teniendo en cuenta que la intimación que cursara la demandada al actor, no fue dirigida al domicilio denunciado por este, no puede tenerse por cumplido el primero de los presupuestos de hecho referidos”. Todo lo cual hizo improcedente el despido, con la consiguiente confirmación de la sentencia.
El fallo de Primera Instancia había hecho lugar a al demanda por despido injustificado deducida por el actor, porque entendió que el despido por abandono de trabajo “resultó injustificado debido a la ausencia de constitución en mora del actor”, ya que la intimación a retomar tareas fue notificada a un domicilio que no era el que el empleado había denunciado.
La empresa en su apelación sostuvo que lo había notificado en el domicilio que aparecía en el legajo de la empresa, el que a su entender resultaba el último domicilio denunciado. Pero por el contrario, los jueces le dieron mayor entidad a al prueba informativa presentada por el banco en el que el actor tenía su cuenta sueldo, que daba razón en cuanto a que la dirección del empleado era distinta del lugar al que le fue enviado el telegrama.
Los jueces recordaron que el abandono de trabajo “requiere para su configuración, tanto que se intime debidamente al dependiente a que retome tareas, como además la existencia por parte de este último de una conducta que pueda ser demostrativa de ese abandono”. De esta forma “solo hay abandono de trabajo cuando se demuestra cabalmente que el ánimo del trabajador ha sido de no reintegrarse a sus tareas”.
Siguiendo ese criterio, la Alzada precisó que si el trabajador “no tomó conocimiento de que fue intimado a retomar tareas, y teniendo en cuenta que la intimación que cursara la demandada al actor, no fue dirigida al domicilio denunciado por este, no puede tenerse por cumplido el primero de los presupuestos de hecho referidos”. Todo lo cual hizo improcedente el despido, con la consiguiente confirmación de la sentencia.
Dju
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/El-que-avisa-mal-traiciona-20140122-0005.html.
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