Cuando el art. 19 del C.C.T. 108/75 dice que los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo, se está refiriendo a las existentes antes de su firma. Por lo tanto, el convenio colectivo determina en este artículo que, para todo trabajador que cumpla una jornada normal (48 hs. semanales) o no inferior en un 75% a ésta (36 hs.) la remuneración que le corresponde es la que se establece en el mismo. El segundo párrafo se refiere a la forma de abono de la remuneración para todos los trabajadores cuya jornada de trabajo es inferior a la normal, instituyéndose que "el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo". Si a todos los trabajadores que trabajan más del 75% de la jornada normal les corresponde la remuneración que fija el convenio (debiendo entenderse por tal a la básica), la reducción proporcional debe determinarse a partir de las 48 hs., y no de las 36 hs. Esto es así porque el artículo establece que la rebaja debe hacerse "tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo" y esta es la de 36 horas. Entonces, si un trabajador que tiene jornada de 36 hs. (la "mínima que hace acreedor al pago completo) debe cobrar como si laborara una de 48 hs., es a partir de aquel número que debe hacerse la reducción proporcional. Si así no fuese se arribaría a resultados injustos respecto de empleados cuya prestación fuese levemente inferior a 36 hs., que preferirían trabajar dos o tres horas más para cobrar una jornada completa.-
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII, Expte. Nº 35.127/2010 Sent. Def. Nº 39408 del 14/03/2013 "Bazaga Antonio José c/ Medical Workers SA s/ despido". (Pesino-Catardo).-
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII, Expte. Nº 35.127/2010 Sent. Def. Nº 39408 del 14/03/2013 "Bazaga Antonio José c/ Medical Workers SA s/ despido". (Pesino-Catardo).-
* ver: elDial.com - AL408F
No hay comentarios.:
Publicar un comentario