viernes, 28 de febrero de 2014

La Justicia No Validó el Cobro de Ganancias en una Suma Indemnizatoria.- *

El actor involucrado se desvinculó del Citibank NA y fue determinado un importe de indemnización que se dividió en dos: una suma en concepto de antigüedad en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y un pago especial que excedía el anterior importe.

El artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias exime del gravamen a las indemnizaciones por antigüedad. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) niega la devolución de valores ingresados en concepto de otros rubros.

Por tal motivo, la compañía entendió que debía retener el importe sobre el segundo ítem indemnizatorio, ya que no se encontraba incluido en la exención del artículo 20 de Ganancias.

El ex empleado presentó un recurso de repetición –solicitó la devolución de los fondos- ante la AFIP, pero fue rechazado. Entonces elevó su petición ante el Tribunal Fiscal de la Nación que le otorgó la razón.

En su apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el organismo tributario remarcó que al verificarse una desvinculación por mutuo acuerdo, no resulta procedente la exención del artículo 20 para la segunda suma.

Por su parte, la Cámara afirmó que a pesar de que el cese del vínculo no constituyó un despido en sentido estricto, el empleador procedió, de igual manera, de acuerdo a las pautas del artículo 245.

Además, citaron dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resultaban aplicables al caso (“De Lorenzo” y “Cuevas”). En ellas surgió que los montos abonados por una desvinculación laboral no se encuentran alcanzados por el gravamen ya que carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente. Estas razones determinaron la decisión de la Cámara  que ordenó la devolución de los importes ingresados en concepto de Ganancias.

* ver: http://www.abogados.com.ar/la-justicia-no-valido-el-cobro-de-ganancias-en-una-suma-indemnizatoria/14023.

No hay comentarios.: