martes, 11 de febrero de 2014

Breves estudios de Derecho Laboral Societario I. Quiebra de la sociedad empleadora: responsabilidad del “socio oculto” frente al trabajador que no cobró.- *

6/2/2014 
Por Delellis, Marisa Sandra y Martorell, Ernesto, El Derecho, págs. 1/5
“... Muchas preguntas podrá efectuarse el lector acerca de por qué una persona física o jurídica determinada insiste en no figurar como socio de una sociedad mercantil.
(...)
... hay quienes se "desvelan" frente a la posibilidad de tener que afrontar un alto riesgo patrimonial en función de su actividad ...
... lo cierto es que el trabajador burlado siempre habrá de contar con la posibilidad de accionar en contra de aquél para intentar cobrarse del mismo las acreencias laborales insatisfechas.
... El porqué de la existencia de "socios ocultos" y "testaferros"
... no es una sino muchas las razones que llevan a que uno o varios sujetos no quieran, no deban o no puedan asumir ostensiblemente el rol de "socios" de una compañía comercial, máxime si esta posee singular envergadura, valor o posicionamiento público.
Por los mismos motivos, dichas personas pueden carecer de interés en aparecer como "socios", ya sea de una sociedad regular, irregular o "de hecho", o de una persona física.
Y, aun cuando las enumeraciones suelen ser inapropiadas, entre otras cosas porque jamás resultan comprensivas de todas las hipótesis a que puede dar lugar la realidad, a todos se nos ocurren algunas hipótesis de por qué una persona (física o jurídica) puede decidir "abstenerse" de figurar como integrante de una corporation, actuando como "socio oculto" a través de "prestanombres" o "testaferros".
(...)
¿Cómo se puede obviar tal valla o limitación?
Pues, simplemente, basta con adquirir el "paquete accionario de control" (51%) de la sociedad emisora argentina a través de un "testaferro", el cual, obviamente, podrá ser tanto un sujeto colectivo controlado por el dominus negotii (o, a su vez, por una o varias sociedades también controladas por él) como una persona física.
¿Y cómo se sujeta a este "prestanombre" para que no se abuse de la condición aparente de la cual se lo ha investido en forma simulada?
Existen muchas posibilidades, entre ellas se encuentra la suscripción de un stockholder agreement (acuerdo de accionistas) a través del cual –con el trivial argumento de lograr el mejor manejo de la compañía o, en su caso, de asegurar la propia inversión– se le otorgan al "socio minoritario" extranjero o local facultades exorbitantes que lo convierten en el verdadero titular del poder.
Es el caso archiconocido del denominado "socio tirano", que todo lo puede hacer.
Obviamente, no se requiere la suscripción de tal especie de convenios cuando la sociedad o sociedades de que se trate son, a su vez, dominadas a través del llamado "control interno de derecho" (o sea, el que se ejerce por la titularidad de acciones y/o cuotas y/o partes de interés que permiten conformar la voluntad social "desde adentro"), ya sea por sí o por intermedio de otra sociedad que también se controla en el marco de lo que la doctrina corporativa italiana denomina controllo a catena (control en cadena).
Sin defecto de lo expuesto, a nadie se le escapa que "tanto la ocultación como la simulación pueden tener una causa lícita ...
Esto es lo que ocurriría ... si quien pretende adquirir un "paquete accionario" a través de una sociedad interpuesta y/o de un "testaferro" y lo logra lo único que desea –en la realidad de los hechos– es pagar un menor precio por él, que no conseguiría si se presentara a título personal ...
Otra variante inversora ... sería la de aquellos que –con el espíritu de mantener un profil bàs y sin tener que esconder nada ilícito– deciden ocultar su identidad detrás de una sociedad o de un personero, o –la ya más reprochable– de quienes deseosos de encarar inversiones sumamente rentables, que siempre son las de más alto riesgo, se enmascaran detrás de compañías y/o de personas físicas que serán quienes, "si algo sale mal" las que caigan en default: ¡jamás ellos!
... también podría insertarse en el caso bajo análisis la situación de aquel que, partiendo de la base de que se encuentra o se habrá de hallar en lo sucesivo altamente expuesto a reclamos judiciales (de tipo laboral, penal, civil o comercial), recurre a una sociedad mercantil como vehículo jurídico para preservar un patrimonio (el "paquete accionario" adquirido), que podría mostrarse como vulnerable frente a terceros si estuviera registrado a nombre personal.
En los hechos, todas las situaciones que acabamos de relatar suelen convertirse en una verdadera "trampa mortal" para los trabajadores si la compañía para la cual se desempeñan cae en quiebra tras haber sido "vampirizada" y privada ilícitamente de su patrimonio y recursos, y el verdadero "beneficiario" de tales "negociados" y dolos es un "socio oculto" que –en cuanto tal– por lo menos prima facie habrá de estar lejos de la manus de los dependientes estafados, pese a haberse convertido en el beneficiario del desbaratamiento ilegal de la mal llamada "prenda común" de los acreedores.
Empero, mantenida esta situación con el paso del tiempo, y probada la misma frente a una eventual bancarrota cuestionable de la Firma empleadora o del "testaferro" utilizado para llevar a cabo los negociados anteriormente enunciados, la consecuencia jurídica para el "socio oculto" habrá de ser sólo una: La responsabilidad ilimitada y solidaria por todo el pasivo verificado o declarado admisible en la quiebra de aquéllos, con fundamento en que el ordenamiento jurídico debe castigar a quien volitivamente evitó hacerse cargo del riesgo empresarial.
... Responsabilidad del "socio oculto" y/o del que se esconde detrás de "testaferros" y/o "prestanombres"
(...)
... se puede caracterizar al "socio oculto" o "socio no ostensible" por varias peculiaridades, a saber:
* El mismo no figura en el contrato social ni en sus modificaciones posteriores como integrante de la Compañía;
* El "socio oculto" niega frente a terceros su condición de tal, y
* Pese a lo anteriormente expuesto, goza –ya sea directamente o a través de un "prestanombre"– de los beneficios de socio.
... posee interés en participar en las ganancias aunque ... cabe pensar que no es tan así en materia de pérdidas ...".

*ver: http://www.legishoy.com.-

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