martes, 4 de febrero de 2014

FALLO SCBA: Contrato de trabajo. Extinción. Incapacidad absoluta. Determinación.- *

SCBA, 30-10-2013, C., S. S. c/ Mateos, Raúl Osvaldo
“... la decisión del a quo, en cuanto juzgó no acreditado que la trabajadora padeciese una incapacidad absoluta y permanente, no puede modificarse.
c. Esta Corte ha declarado que determinar si el trabajador se halla o no absolutamente incapacitado en los términos del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo y, por consiguiente, si el mismo resulta acreedor a la reparación allí establecida, constituye una facultad privativa de los tribunales del trabajo irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y demuestre acabadamente que la decisión adoptada está viciada de absurdo ...
Y, si bien la recurrente ha señalado que el pronunciamiento adolece de tal anomalía, sus afirmaciones son insuficientes ... para demostrar su configuración.
... El juzgador de grado entendió que la actora no había logrado acreditar su invalidez absoluta e irreversible, toda vez que, si bien se encontraba imposibilitada para realizar las tareas que le eran propias, no se demostró que estuviera impedida para realizar otro tipo de tareas adecuadas a su disminución laborativa, presupuesto insoslayable para la aplicación del cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Arribó a dicha conclusión, especialmente a partir del análisis de la prueba pericial aportada a las actuaciones.
(...)
... La recurrente cuestiona por absurda la ponderación probatoria efectuada por el a quo, señalando ‑en lo esencial- que se desprende de los certificados médicos agregados a la causa, conjuntamente con la declaración de la profesional que la asistía y con las conclusiones emanadas de la pericia psiquiátrica, que el cuadro de hipertensión severa, agotamiento psicofísico, stress y depresión que se le diagnosticó, no le permitía desarrollar ningún tipo de actividad ...
... su crítica es ineficaz para conmover lo decidido.
... se advierte que el recurso no cumple la carga de una adecuada fundamentación (art. 279, C.P.C.C.), pues no se ocupa de rebatir conclusiones del pronunciamiento que constituyeron factores esenciales de la decisión adoptada.
... la interesada soslaya efectuar una crítica eficaz respecto de la conclusión del tribunal de grado en virtud de la cual consideró que si bien se alegó el padecimiento de una incapacidad absoluta, no se acreditó la "invalidez absoluta e irreversible" de la actora ... que le impida trabajar en otras tareas adecuadas a su disminución laborativa; al tiempo que omitió formular un embate dirigido a cuestionar uno de los motivos que llevó al a quo a descartar que la gravedad de la dolencia alegada pueda encuadrarse en el supuesto previsto por el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, cual es la valoración de la pericia psicológica ...
... es requisito ineludible del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que la misma se asienta ...

... la pretensión de modificar la solución final contenida en el pronunciamiento se desdibuja absolutamente a tenor de la inapropiada sistemática recursiva que estructura la impugnación traída, lo que exhibe manifiesta su insuficiencia técnica ...”.
* ver: https://mail.google.com/mail/u/0/?shva=1#inbox/143fc00c375e0b3d.

No hay comentarios.: