martes, 18 de febrero de 2014

Correo electrónico, monitoreo electrónico o “espionaje electrónico laboral”. Las aventuras de una relación laboral.-*

Correo electrónico, monitoreo electrónico o “espionaje electrónico laboral”. Las aventuras de una relación laboral.
21/1/2014 
( Iglesias, Rodrigo, Microjuris )

“... El uso correcto del correo electrónico laboral, tanto como el monitoreo informático del empleado, debería comenzar con el ingreso de cualquier persona en una Empresa (o una persona que contrata un empleado), la Empresa debe brindar además del correspondiente contrato de trabajo, un “contrato de confidencialidad” y que cosas puede o debe realizar el trabajador con las herramientas informáticas que brinda la Empresa a su nuevo trabajador, pero si bien en un futuro ese contrato de confidencialidad no sirve de mucho, cubre a la empresa de los posibles ilícitos que pueda causar el trabajador y por ende reducir la cuantía del daño que deberá abonar la empresa por la responsabilidad solidaria de su dependiente (artículo 1113 del Código Civil Argentino), o informar que los datos que el trabajador genera será guardada, pero solo con el único fin que si un magistrado solicita examinar dichos datos los pueda realizar, o que el empleado al finalizar su contrato laboral (no importa el motivo) pueda conservar los datos depositados allí. Pareciera que la Empresa queda muy desprotegida en esta relación, pero si observamos de forma consiente, vemos que el trabajador se encuentra en pleno goce de sus derechos constitucionales y penales; pero claro en el ámbito del derecho laboral observamos una colisión entre las distintas normas.
Hace años que se encuentran los teléfonos inteligentes, y con ellos las casillas de correo electrónico laborales están las 24hs en poder del empleado, con ello queda implícito que aun concluida la jornada laboral y realizando un correcto uso de su jornada laboral por parte del empleado, siendo los más estricto posible, solo sabrá que tiene trabajo ya para el día de mañana, a decir verdad es muy difícil que una persona deje de mirar su correo electrónico en su teléfono, con ello existen estadísticas de como aumenta la producción de los trabajadores con los teléfonos inteligentes. Lo que no sabe el trabajador es que ese correo que el tan amablemente está contestando fuera de su trabajo o jornada laboral, puede quedar almacenado en los servidores de la empresa, lo mismo ocurre si no los contesta, y además con la capacidad de buscar, ver, consultar todos los correos de dicha casilla. Si bien es una realidad que estas cosas suceden, las Empresas muy rara vez saben que su accionar es ilegal, por diferentes motivos; y solo cuando están en una causa judicial se enteran de buenas a primeras que no es legal. Entonces, no solo es responsabilidad de quien da la orden (un gerente molesto), sino de la persona encargada de sistemas informáticos de la Empresa (un Empleado) que debería haber informado esa situación, que esa persona de sistemas informáticos (IT) puede bien no haber recibido ningún tipo de información en su carrera de que cosas son legales y que cosas no, dado que estamos viviendo un momento en los cuales ambos conocimientos crecen a pasos muy largos y un constante perfeccionamiento es lo correcto. Imaginar la situación en que un trabajador de sistemas informáticos (IT) se niega a brindar la información otro empleado al dueño de la empresa debería ser más común de lo que muchos pueden pensar, dado que esto lo debería solicitar un Juez y no un Gerente o dueño de una Empresa. En el caso de las Tablets, es similar a las Notebook, Netbook o Ultrabook. Solamente que generan una cantidad de datos más amplia que la simple utilización del correo electrónico, sino que todos los datos que generan posiblemente son visualizados por la Empresa ...”.
* ver:http://www.legishoy.com/BancoConocimiento/L/l_d2_18-02-14/l_d2_18-02-14.asp?CodSeccion=31&Id_Tarea=_IDTAREA_&Email={{EMAIL}}.

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