SD 65902 – Expte. 18.414/2010 – “Lango Nestor Oscar c. Interaccion ART S.A. s/ accidente ley especial” – CNTRAB – SALA VI – 05/12/2013.-
RIESGOS DEL TRABAJO. Enfermedad laboral. Prestaciones de la Ley 24557. INTERESES. Tasa de interés surgida del Acta 2357 de la CNTRAB. PRESTACIONES DINERARIAS. Índice RIPTE –Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables–. Aplicación del ajuste previsto en el Art. 17, inc. 6, de la Ley 26773
“…si bien se aplicará la tasa de interés aprobada por ésta Cámara, en las particulares circunstancias del caso, y atento que se introducen pautas de actualización de las prestaciones dinerarias, conforme las normas de la Ley 26773, no será del porcentaje que rige actualmente para los restantes créditos laborales, sino el que se adecua a la cuestión de autos…”
“Atento que la aplicación del índice RIPTE importa un ajuste con el objeto de mantener incólume el crédito del accionante, a partir de la fecha en que se ordena su cómputo, se establecerá un interés que compense al acreedor por el tiempo transcurrido entre el nacimiento de su derecho y el reconocimiento judicial, a una tasa de interés fijada en el 12% sobre el capital de condena... Y a su vez en caso de incumplimiento del presente mandato judicial, se modificará dicha tasa elevándola a la que surge del Acta 2357/2002. Al igual que si sobreviniera un nuevo reajuste del RIPTE pendiente de cumplimiento la presente sentencia. Para así resolver me apartaré de la tasa de interés fijada en grado en la causa “Lorenz” [Fallo en extenso: elDial.com - AL422C] que no efectuó distinción alguna al aplicar los supuestos de actualización del Decreto 1694/2009 y de la Ley 26773, aplicando la que surge de la precitada Acta 2357/02.”
“La Sala IX de ésta Cámara en los autos caratulados: "Gutierrez Pablo F. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. S/ Accidente - Ley Especial", Expte. N° 10.845/10 del 30-10-13, con el fundado voto del Dr. Roberto Pompa en una causa de objeto coincidente con la presente, analizó el tema de los intereses sobre las prestaciones de la LRT aplicando los correctivos de la Ley 26.773, en términos que comparto. En efecto, advierte que de computarse intereses tasa activa, desde la fecha de consolidación del daño y sobre un monto ya actualizado por la ley 26.773, existiría una doble actualización de valores que coloca al importe a percibir por el actor, en un valor superior al actual y real. Por ello señala -y coincido- que la tasa de interés fijada por el Acta Nº 2357, utilizada unánimemente por las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resultaría inadecuada si se repara en que el importe que se sugiere diferir a condena, se obtiene mediante la utilización de un índice con características de actualización monetaria.”
“…dadas las circunstancias del caso, propiciaré aplicar la tasa de interés surgida del Acta 2357 de la CNAT desde el 1.10.2009, fecha de la denuncia registrada en la demandada de la lesión del actor, informada por la pericia contable, -ya que la pericia médica nada aporta al respecto–hasta el día 31.12.2009.”
“…si bien se aplicará la tasa de interés aprobada por ésta Cámara, en las particulares circunstancias del caso, y atento que se introducen pautas de actualización de las prestaciones dinerarias, conforme las normas de la Ley 26773, no será del porcentaje que rige actualmente para los restantes créditos laborales, sino el que se adecua a la cuestión de autos…”
“Atento que la aplicación del índice RIPTE importa un ajuste con el objeto de mantener incólume el crédito del accionante, a partir de la fecha en que se ordena su cómputo, se establecerá un interés que compense al acreedor por el tiempo transcurrido entre el nacimiento de su derecho y el reconocimiento judicial, a una tasa de interés fijada en el 12% sobre el capital de condena... Y a su vez en caso de incumplimiento del presente mandato judicial, se modificará dicha tasa elevándola a la que surge del Acta 2357/2002. Al igual que si sobreviniera un nuevo reajuste del RIPTE pendiente de cumplimiento la presente sentencia. Para así resolver me apartaré de la tasa de interés fijada en grado en la causa “Lorenz” [Fallo en extenso: elDial.com - AL422C] que no efectuó distinción alguna al aplicar los supuestos de actualización del Decreto 1694/2009 y de la Ley 26773, aplicando la que surge de la precitada Acta 2357/02.”
“La Sala IX de ésta Cámara en los autos caratulados: "Gutierrez Pablo F. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. S/ Accidente - Ley Especial", Expte. N° 10.845/10 del 30-10-13, con el fundado voto del Dr. Roberto Pompa en una causa de objeto coincidente con la presente, analizó el tema de los intereses sobre las prestaciones de la LRT aplicando los correctivos de la Ley 26.773, en términos que comparto. En efecto, advierte que de computarse intereses tasa activa, desde la fecha de consolidación del daño y sobre un monto ya actualizado por la ley 26.773, existiría una doble actualización de valores que coloca al importe a percibir por el actor, en un valor superior al actual y real. Por ello señala -y coincido- que la tasa de interés fijada por el Acta Nº 2357, utilizada unánimemente por las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resultaría inadecuada si se repara en que el importe que se sugiere diferir a condena, se obtiene mediante la utilización de un índice con características de actualización monetaria.”
“…dadas las circunstancias del caso, propiciaré aplicar la tasa de interés surgida del Acta 2357 de la CNAT desde el 1.10.2009, fecha de la denuncia registrada en la demandada de la lesión del actor, informada por la pericia contable, -ya que la pericia médica nada aporta al respecto–hasta el día 31.12.2009.”
* ver: elDial.com - AA84CD
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