viernes, 3 de mayo de 2013

Aclaran que la Apertura del Concurso Produce Efectos Desde la Resolución que lo Declara Abierto.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que  hasta no exista sentencia que lo declare abierto, no corresponde la aplicación de las consecuencias derivadas de la existencia del juicio universal que prevé el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En los autos caratulados “Cooperativa de Crédito y vivienda Unicred Ltda. c/ Foxman Fueguina SA y otros s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución que había rechazado el planteo de nulidad que había formulado contra la sentencia de trance y remate dictada en la causa.

Los jueces que integran la Sala E señalaron que “el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso”.

En tal sentido, los camaristas aclararon que “hasta que no exista sentencia que lo declare abierto, no corresponde la aplicación de las consecuencias derivadas de la existencia del juicio universal que prevé el citado art. 21 (cfr. Heredia, "Tratado Exegético de Derecho Concursal", 2000, T. 1, p. 547)”.

Con relación al presente caso, el tribunal explicó que “la circunstancia de haberse deducido recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la presentación del concurso de la sociedad demandada no torna operativo el fuero de  atracción”.

En la sentencia del 10 de diciembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que ello se debe a que “en el hipotético caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiera hacer lugar al mismo, lo estipulado por la LCQ. 21comenzaría a regir recién a partir de la fecha de la apertura del concurso y no de forma retroactiva desde la fecha de presentación como sostiene el recurrente”, rechazando de esta manera el recurso interpuesto.


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