lunes, 20 de mayo de 2013

EMPLEO PUBLICO - Competencia Justicia Nacional del Trabajo.- *


“Roncarolo Carlos Francisco y otros c/Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/diferencias de salarios” – CNTRAB – 27/03/2013

PROCEDIMIENTO LABORAL. COMPETENCIA. Art. 20 de la Ley 18345. EMPLEO PÚBLICO. Interpretación de CCT. Naturaleza laboral. Exigencia de hermenéutica de jueces especializados en la materia. Doctrina del precedente “Asociación Trabajadores del Estado” de la CSJN. SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

“…la cuestión sometida a decisión guarda correlato con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos
“Asociación Trabajadores del Estado c/Superintendencia de Seguros de la Nación, Ministerio de Economía y Producción de la Nación” [Fallo en extenso: elDial.com -AA5ECD], de fecha 23 de febrero de 2010, en el que adhiriendo a los términos del Dictamen de la Procuradora Fiscal Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez, decretó la competencia del Fuero del Trabajo para entender en dichos actuados, en virtud de que el reclamo exigía la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 214/06.”

“En línea con los argumentos vertidos ut supra, se sostuvo en el precedente citado que se trataba de la interpretación de un convenio colectivo de trabajo, que por su naturaleza estrictamente laboral, exigía una hermenéutica de jueces especializados en la materia.”

“En este contexto, no se encuentra fundamento para desplazar lo expresamente previsto por el art. 20 de la ley 18.345, menos aún para apartarse de la doctrina que emana del acuerdo plenario “Goldberg Lucio c/ Szapiro Miguel”, que agrega una interpretación por demás amplia para la procedencia del conocimiento de causas como la presente.”

“…sin perjuicio de lo dictaminado por el Señor Fiscal General, cabe concluir que corresponde decretar en este caso la competencia del Fuero del Trabajo para entender en los reclamos de la demanda incoada.”
* Ver: elDial.com - AA7E7D 

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