Despido indirecto. Intimación de la empleada por cambio de horario. Madre de lactante. Silencio de la empleadora. Justificación del despido indirecto. Indemnización agravada.
16/10/2012
( CNac.A.Trab., Sala VIII, K. L. E. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. )
Extracto del Fallo:
“... surge con claridad y precisión que la causa del despido indirecto en que se colocó la accionante fue el silencio guardado por su empleador, frente a la intimación efectuada de modo concreto sobre condiciones de la vinculación laboral ... la respuesta del empleador a la intimación cursada por la trabajadora sobrepasó el plazo de dos días hábiles. Es en base a ello que la situación es evaluada y respaldada en la prescripción normativa contenida en el artículo 57 de la L.C.T. ... si las partes reconocieron que estaban vinculadas por un contrato de trabajo es, en virtud de él y del principio de buena fe (artículo 63 de la L.C.T.), que tenían desde el inicio y hasta su extinción una serie de obligaciones entre ellas la que establece el artículo 57 de la L.C.T., que imponía a la empleadora el deber de explicarse cuando fue intimada por el trabajador, creándose así, una presunción en contra de aquélla cuando guardó silencio, que constituyó una manifestación tácita de consentimiento respecto del reclamo formulado. Además, la norma de referencia debe integrarse con el artículo 919 del Código Civil y considerar que el silencio guardado por la empleadora frente a la intimación de la trabajadora importa manifestación de voluntad porque había una obligación de explicarse ante la ley ... la conducta asumida por la empleadora, configuró injuria suficiente en los términos del artículo 242 de la L.C.T.
... el reclamo al cambio de horario debe ser evaluado con mayor estrictez ... por tratarse de una trabajadora que se reincorpora de la licencia por maternidad y se encuentra en uso del descanso diario por lactancia (artículo 179 de la L.C.T.). Respecto de ello, corresponde señalar que no está en discusión el reconocimiento o desconocimiento del derecho a los descansos por lactancia a los que tenía derecho la trabajadora, sino su implementación ... el descanso diario fijado por el artículo 179 refiere a pausas diarias de la madre lactante para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo –derecho consagrado también en el artículo 3° del Convenio 3 de la OIT ratificado por Ley 11.726-, de lo que surge sin hesitación que este derecho –que integra el instituto protección de la maternidad- fue establecido para responder a necesidades fisiológicas (incluso médicas y psicológicas) inherentes al menor y su madre, por lo que nada permite que el empleador pueda oponer –en el caso, infundadamente- cuestiones atinentes a la explotación para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le asiste a la madre como protección de un bien jurídico superior.
(...)
... la tutela a la mujer y al niño en el período de lactancia tiene largo andamiaje en el derecho vernáculo. En principio, la Ley 5.291 sobre Trabajo de Mujeres y Menores del año 1907 estableció la posibilidad de interrumpir la jornada laboral para cumplir la obligación natural de amamantar a los hijos, en sentido similar lo hizo el ya citado Convenio Nº 3 de la OIT sobre Protección de la Maternidad (artículo 3º, inc. d).
... el precepto no sólo establece una protección especial para la mujer en una de las fases de su maternidad, sino que también salvaguarda al niño recién nacido que tiene una necesidad básica y determinante para su pleno desarrollo, y en este contexto es inoponible la necesidad que pudiera esgrimir el empleador (dada la delicada naturaleza protectoria). Si el artículo 179 de la LCT dispone una facultad para la trabajadora, quien puede incluso tomarse per se los descansos diarios, lo que implica la obligación del empleador de no obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho, es decir que en tal hipótesis de ejercicio del derecho, se trataría de una obligación de no hacer y por ello, lógicamente de resultado.
... constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en el que se colocara la trabajadora (artículo 242 de la L.C.T.), por lo que, en definitiva, subsiste un crédito a su favor en concepto de indemnizaciones por despido ... opera en la especie la presunción prevista en el artículo 178 del mismo cuerpo normativo, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, lo que hace procedente la indemnización agravada que prevé el artículo 182 L.C.T. ...”.
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