martes, 7 de mayo de 2013

Consideran que la Absolución del Trabajador en Sede Penal No Obsta que Su Conducta Configure Injuria.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la absolución o el sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta a que la conducta de aquél configure injuria laboal, pues el tribunal penal y laboral ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, siendo disímiles los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero.

En la causa “C. M. G. c/ G. S. S. B. y otro s/ despido”, la sentenciante de grado juzgó justificada la decisión del demandado de extinguir la relación laboral, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia sostuvo que el actor había incurrido en una conducta incompatible con la de un buen trabajador, apta para sustentar la pérdida de confianza invocada, no obstante, el sobreseimiento provisional, que según el actor, arrojó la causa penal, ya que la injuria penal y laboral no son institutos similares, pues se nutren de principios propios de cada rama del derecho que regulan, pues, aunque se sobresea penalmente, puede haber justa causa de despido.

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala VIII sostuvieron que “del telegrama rescisorio no surge que la conducta reprochada encuadre en algún tipo penal, más bien, se le imputó la comisión de incumplimientos - un hecho furtivo consistente en la comercialización de metales de propiedad del empleador- contrarios a los principios que deben prevalecer en las relaciones de trabajo”.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “la absolución o el sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta, en principio, a que el tribunal determine que la conducta de aquél configure injuria, pues ambos tribunales -el penal y el laboral- ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, porque disímiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero”.

En el fallo del 18 de marzo pasado, los magistrados remarcaron que “el telegrama de distracto, no contiene una imputación penal, describe una inconducta del actor desde la óptica de su desempeño laboral por lo que el sobreseimiento es irrelevante”, ya que “la culpa laboral se informa de principios diferentes a los que constituyen la penal por lo que no necesariamente deben guardar obligada correspondencia”.

Al confirmar la sentencia de grado, los camaristas remarcaron que  si bien “la sentencia penal, aún absolutoria, si bien no tuvo la entidad suficiente para generar un ilícito, generó la verificación de circunstancias fácticas que autorizaron la extinción del vínculo laboral, pues, el proceder del actor no comulgó con el principio del buen trabajador y atentó contra la normal prosecución de la relación laboral (artículos 62, 63 , 242 L.C.T., 377 , 386 C.P.C.C.N.)”.

Por otro lado, el tribunal también rechazó la reparación del agravio moral, al considerar que “no resulta de la demanda el ilícito en que habría incurrido la empresa, susceptible de lesionar en tamaña magnitud la esfera afectiva de la personalidad del actor, de suerte que no se advierte cuál sería la fuente de la obligación de reparar (artículos 1066 y siguientes del Código Civil)”, agregando a ello que “la empresa se limitó a comunicar su decisión rupturista sin referencia a un hecho agraviante o calumniante”.


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