A pesar de que el chofer no conducía el micro al momento en que se efectuó el control de alcoholemia, y que tampoco tenía antecedentes disciplinarios, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo decidido por la empleadora, debido a que en las circunstancias particulares en que se desarrollaba la tarea, la ingestión excesiva de alcohol constituyó falta grave de entidad suficiente por el riesgo que originó.
En la causa “Empresa de Transportes Sierras de Córdoba S.A. c/ Miceloud Hugo Eduardo s/ consignación”, la accionada la sentencia de grado que concluyó que el despido directo decidido por la empleadora resultó ajustado a derecho, debido a que si bien la ingestión excesiva de alcohol no constituye por sí sola falta de suficiente entidad para justificar la ruptura del vínculo laboral lo cierto es que las circunstancias particulares en que se desarrollaba la tarea de Micheloud, dicha ingesta constituyó falta grave de entidad suficiente por el riesgo que originó.
Al confirmar dicho pronunciamiento, los magistrados que componen la Sala VI sostuvieron que “si bien el apelante insiste en sostener que el control de alcoholemia fue irregular, lo cierto es que no demostró tal extremo”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “sólo se limitó a transcribir el testimonio de Robles , que manifestó que se le negó hacer una segunda prueba pero no dio razón de sus dichos, y la parte no acompañó otros elementos en apoyo de dichas afirmaciones”.
Si bien los magistrados consideraron lo alegado por el recurrente en cuanto a que “no conducía el micro al momento en que se efectuó el control de alcoholemia, y que no tenía antecedentes disciplinarios”, entendieron que “no puede admitirse la falta de que se trata, toda vez que el accionante como chofer profesional con suficiente antigüedad en su oficio no podía ni debía desconocer la necesidad de respetar las normas que rigen sus obligaciones laborales, las que resultan aplicables al tránsito y a las funciones propias de su categoría”.
Por otro lado, el recurrente se agravió de que el magistrado de grado no haya considerado acreditado el incorrecto registro de la relación laboral.
En cuanto a tal punto, en la senencia del 22 de marzo pasado, la mencionada Sala resolvió que “corresponde hacer lugar a la queja referida al rechazo de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, ya que los instrumentos acompañados en autos no reflejan los verdaderos datos de la relación laboral”, a la vez que “no resulta apto para que se considere cumplida la obligación de entrega establecida en la referida norma legal“.
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