miércoles, 8 de mayo de 2013

Consideran que los Dichos Vertidos por el Trabajador en Respuesta a un Telegrama de Despido No Constituyen Delito.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que los dichos vertidos en una carta documento enviada por trabajador en respuesta a un telegrama de despido laboral no constituyen delito.

En los autos caratulados "P., H.", los jueces que componen la Sala VII entendieron que las manifestaciones volcadas en la carta documento enviada por el trabajador en respuesta a un telegrama de despido laboral “resultan abarcadas por la doctrina según la cual se entiende que "las expresiones dilacerantes que son expresadas para calificar la conducta del previsiblemente futuro adversario en causa extrapenal no constituyen delito".

Los camaristas consideraron que “aquéllas fueron realizadas en respuesta a la misiva por la que se comunicara al querellado H. P. su despido, extremo que demuestra el efectivo conflicto de intereses al que aludió la señora juez a quo”.

Según remarcaron los camaristas, en tal contexto “no es posible que los individuos deban actuar bajo la perpetua preocupación de una amenaza penal por las manifestaciones que juzguen necesarias hacer en defensa de sus derechos o de terceros”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 5 de marzo pasado, confirmar la resolución apelada, “con independencia de la discusión vinculada al hecho de que las frases referidas importen, o no, la atribución de un delito de acción pública concreto y circunstanciado, por los motivos antes desarrollados”. 

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