SCBA,
24-04-2013, Ponce, Marianela Soledad c/ Pires Torres, Domingo
“... La figura del abandono de
trabajo, como lo señala su norma regulatoria (art. 244, L.C.T.), exige para su
configuración la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su
concreción ... dicha constitución en mora tiene por objeto evitar la ruptura
unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no
concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con
justa causa ...
... esa intimación constituye un
requisito imprescindible pero no suficiente para habilitar la cesantía por la
referida causal, pues para ello es necesario que, además, quede evidenciado el
propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su
prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, caracterizándose
ese propósito -en principio y generalmente- por el silencio del dependiente ...
... Si bien es cierto que en la
especie se ha verificado el primero de los presupuestos mencionados ... (constitución
en mora frente a la falta de prestación de servicios por parte de la
trabajadora), no lo es menos que no se cumplió en autos el segundo de los
requisitos imprescindibles para que pueda considerarse configurado el abandono
de trabajo, habida cuenta que lejos de
haber guardado silencio y haber omitido justificar su conducta- la accionante
respondió expresamente a cada una de las intimaciones, esgrimiendo diferentes
motivos que, a su entender, legitimaban su actitud de abstenerse de prestar
tareas ...
... mal pudo el a quo tener por
configurado el abandono de trabajo, pues ... la hipótesis extintiva prevista en
el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el
trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los
motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no
abandonar el contrato de trabajo ...
... en ningún caso puede inferirse de
la conducta de la actora el propósito de abandonar definitivamente el vínculo,
recaudo que se halla ínsito en la causal extintiva (art. 244, L.C.T.) que
invocó el demandado y erróneamente tuvo por configurada el a quo.
... deberá revocarse el decisorio en
cuanto -transgrediendo el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y su
doctrina legal- juzgó configurado el abandono de trabajo y desestimó las
indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, así como la integración del
mes de despido, rubros cuya procedencia aquí se declara (arts. 231, 232 y 245
de la L.C.T. ...”.
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