martes, 28 de mayo de 2013

Extinción del contrato de trabajo. Abandono de trabajo. Configuración.- *

SCBA, 24-04-2013, Ponce, Marianela Soledad c/ Pires Torres, Domingo
“... La figura del abandono de trabajo, como lo señala su norma regulatoria (art. 244, L.C.T.), exige para su configuración la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción ... dicha constitución en mora tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con justa causa ...
... esa intimación constituye un requisito imprescindible pero no suficiente para habilitar la cesantía por la referida causal, pues para ello es necesario que, además, quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, caracterizándose ese propósito -en principio y generalmente- por el silencio del dependiente ...
... Si bien es cierto que en la especie se ha verificado el primero de los presupuestos mencionados ... (constitución en mora frente a la falta de prestación de servicios por parte de la trabajadora), no lo es menos que no se cumplió en autos el segundo de los requisitos imprescindibles para que pueda considerarse configurado el abandono de trabajo, habida cuenta que  lejos de haber guardado silencio y haber omitido justificar su conducta- la accionante respondió expresamente a cada una de las intimaciones, esgrimiendo diferentes motivos que, a su entender, legitimaban su actitud de abstenerse de prestar tareas ...
... mal pudo el a quo tener por configurado el abandono de trabajo, pues ... la hipótesis extintiva prevista en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo ...
... en ningún caso puede inferirse de la conducta de la actora el propósito de abandonar definitivamente el vínculo, recaudo que se halla ínsito en la causal extintiva (art. 244, L.C.T.) que invocó el demandado y erróneamente tuvo por configurada el a quo.

... deberá revocarse el decisorio en cuanto -transgrediendo el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal- juzgó configurado el abandono de trabajo y desestimó las indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, así como la integración del mes de despido, rubros cuya procedencia aquí se declara (arts. 231, 232 y 245 de la L.C.T. ...”.

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