jueves, 30 de mayo de 2013

REMUNERACIÓN. Personal jerárquico. INCENTIVOS. Política de la empresa en materia de sueldos.- *

“Dworkind Isidoro Gabriel c/ Cargill S.A. s/ accion declarativa” – CNTRAB – 29/04/2013

REMUNERACIÓN. Personal jerárquico. INCENTIVOS. Política de la empresa en materia de sueldos. PLAN DE OPCIÓN CONVERTIBLE EN DINERO. “CPO” –CASH PERFORMANCE OPTIONS–. Derecho del dependiente como beneficiario, que nace a partir de la fecha de otorgamiento. DESPIDO SIN CAUSA. Principio de “irrenunciabilidad de los derechos del trabajador”. Art. 12 de la Ley 20744. Derecho adquirido del empleado al cobro de las CPOs “otorgadas” y correspondientes al año en cuestión 

“Según se desprende del “Plan de Opción Convertible en Dinero” que regula la política de la demandada en materia de sueldos…, el objetivo es brindar un “incentivo” a aquellos funcionarios y empleados que gocen de un alto nivel salarial para –básicamente– atraerlos y retenerlos, debido al elevado nivel de competencia. El “Participante” es así propuesto por la empresa, evaluado por un “Comité”… y en caso de ser seleccionado resulta beneficiario del mencionado plan mediante el “otorgamiento” de una cantidad determinada de CPOs. La cláusula 6ª “Opción de cobro” establece un compás de espera de 3 (tres) años para que los beneficiarios del plan puedan ejercer la opción de cobro de las COPs “otorgadas”, y un plazo de hasta 2 (dos) años más para percibir en efectivo su valor, según resulte del cálculo allí indicado.”

“…resulta entonces que el derecho del actor como beneficiario del “plan” nace a partir de la “fecha del otorgamiento” de las CPOs, lo que descarta el argumento de la demandada en el sentido que el accionante tenía una “mera expectativa” de acceder al beneficio.”

“Lo expuesto lleva a concluir que, en oportunidad del despido sin causa…, el actor tenía un derecho adquirido, ello es, el cobro de las CPOs “otorgadas” y correspondientes al año 2007, por lo que la manifestación efectuada en el documento mediante el cual la empresa procedió a despedirlo implica una violación a ese derecho, en los términos del art. 12 de la ley de contrato de trabajo.”

“…corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto declaró admisible el derecho del actor al cobro de las CPOs correspondientes al año 2007, con costas a cargo de la demandada, ante la ausencia de mérito para apartarse del principio general del art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
* Ver: elDial.com - AA7F0D 

No hay comentarios.: