miércoles, 22 de mayo de 2013

PRUEBA DE LIBROS. Valoración. Régimen legal de la factura .- *


“PAIP SRL, C/SAPORITI SA, S/ ORDINARIO” – CNCOM – 21/03/2013

"Los libros de comercio constituyen un valioso medio de prueba admisible en juicio a favor de los titulares a quien pertenecen, siempre que dichos libros sean llevados con las formalidades establecidas por el art. 53 del Código de Comercio y no posean los vicios o defectos que enumera el art. 54 del mencionado cuerpo legal. Reuniendo esos requisitos, los mencionados libros hacen plena prueba, a favor de sus titulares, en el caso de que su oponente no presente prueba similar ajustada a idénticos requisitos, o cualquier otra concluyente."

"La eficacia probatoria de los asientos a favor del comerciante no depende de que la contraparte haya pedido o aceptado la producción de esta prueba, pues ello en modo alguno importa un compromiso en cuanto a la prueba; tampoco importa una conformidad implícita para que los libros hagan prueba favorable al comerciante adversario del proponente de la prueba; lo contrario implica confundir la prueba con el medio de prueba."

"Quien omitió exhibir sus registros se halla habilitado por el art. 63 para producir otra prueba plena y concluyente para desvanecer la aludida consecuencia. Por esa razón la prueba de libros, aun entre comerciantes y por hechos de su comercio, no tiene valor automático que imponga al juez el deber de aceptarla, sin juzgarla en relación a otros antecedentes de la causa."

"No existe óbice para aplicar el régimen legal de la factura en la compraventa a otras figuras contractuales diversas, en especial a aquellas que tienen como objeto la prestación de servicios complejos, porque ello es lo que usualmente sucede. Así fue juzgado por esta Alzada pues se decidió que si bien nuestro ordenamiento comercial establece una clara directiva para la compraventa en su artículo 474, la misma se considera aplicable por analogía a los contratos de locación de obras y servicios, cuando el precio estipulado está documentado con facturas. Estas poseen óptima eficacia probatoria y liquidatoria del negocio que instrumentan, por lo que cabe en principio estar a sus términos, si transcurrió el plazo del ccom 474 sin mediar impugnación."
Ver: elDial.com - AA7EE2 

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