lunes, 13 de mayo de 2013

Remarcan que el Plazo de Reserva del Puesto por Enfermedad Inculpable No Implica la Interrupción del Vínculo Laboral.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el plazo de reserva del puesto por enfermedad inculpable no implica la interrupción del vínculo laboral, sino sólo la suspensión de algunos efectos de éste en especial la obligación de prestar servicios y la correlativa de pagar salario.

En el marco de la causa "Almada Domingo c/ Iluminacion Buenos Aires S.A. s/ despido", la parte demandada apeló la sentencia de grado agraviándose porque la sentenciante de primera instancia había hecho lugar a las indemnizaciones derivadas del despido.

En su apelación, la recurrente alegó que notificó al actor que comenzaba el período de reserva del puesto y que el hecho de que haya continuado abonándole salarios no cambiaría la suerte de la cuestión, ya que ello obedeció a motivos de mera humanidad.

Al resolver la cuestión, los jueces que componen la Sala VI explicaron que “de las constancias de la causa se desprende que el actor gozó de licencia por enfermedad a partir del 1.07.01, que con fecha 7.01.02 la parte demandada le notificó que con fecha 12.01.02 comenzaba el período de reserva del puesto por un año en virtud de lo dispuesto en el art. 211 de la L.C.T.”, así como que “el actor no acreditó haberse reincorporado con posterioridad a dicha notificación”.

Los camaristas explicaron que “el plazo de reserva del puesto por enfermedad inculpable no implica la interrupción del vínculo laboral, sino sólo la suspensión de algunos efectos de éste en especial la obligación de prestar servicios y la correlativa de pagar salario”.

En tal sentido, el tribunal explicó que “si bien la accionante notificó al actor que con fecha 12.01.02 comenzaba el período de reserva del puesto, que hubiera vencido el 12.01.03, y continuó abonando salarios hasta el mes de junio de 2004, ello desvirtúa la notificación en cuestión, ya que la conducta adoptada con posterioridad a la misma, resulta contradictoria”.

En el fallo del 25 de febrero pasado, la mencionada Sala determinó que “teniendo en cuenta el acto propio de la demandada de continuar abonando salarios aún dos años más de lo que le hubiera correspondido, generaba en el actor la expectativa de continuidad del contrato de trabajo”, a raíz de lo cual decidió confirmar la sentencia apelada.


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