jueves, 23 de enero de 2014

Resaltan Aspectos sobre la Contratación de los Activos de la Fallida por parte de la Cooperativa de Trabajo.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la locación celebrada en los términos de los artículos 186 y 187 de la ley concursal suele ser un medio idóneo para mantener productiva la empresa, mientras se procede a arbitrar algún procedimiento de venta previsto por la ley.

En la causa “Vanar S.A. s/ quiebra”, la Cooperativa de Trabajo Textil Vanar San Luis Ltada apeló la decisión del juez de grado que rechazó su pretensión tendiente a que se readecue el carácter de la explotación a los términos previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley 24.522, según texto introducido por la Ley 26.681, y que se suspendan los pagos del canon locativo oportunamente fijado.

Los jueces que integran la Sala E explicaron que “el contrato de locación que la juez a quo autorizó a celebrar bajo las condiciones establecidas en la resolución, de ningún modo contradice las disposiciones de la ley 26.684, pues dicha norma, al modificar el texto del art. 187 de la ley concursal, permitió que éstas puedan proponer un contrato de acuerdo a las prescripciones del art.186”.

De acuerdo a lo expuesto por los camaristas, dicha reforma “claramente receptó la experiencia de casos judiciales ocurridos a partir del año 2002 en los que los jueces autorizaron a las cooperativas la celebración de contratos de uso y goce del patrimonio falencial”, destacando que “dentro del universo posible de contratos, el de locación ha sido, por sus características, el más utilizado”.

Tras señalar que en estos casos la ley coloca a la cooperativa en la condición de "tercera" que contrata con la quiebra con el fin de utilizar sus bienes, el tribunal destacó que “a la contratación de los activos o de algún establecimiento de la fallida por parte de la cooperativa, se la ha denominado "continuación atípica", concibiéndola como una alternativa tendiente a defender la fuente de trabajo”.

En el fallo del 30 de agosto del año pasado, la mencionada Sala añadió que “la la contratación de los activos o de algún establecimiento de la fallida por parte de la cooperativa, se la ha denominado "continuación atípica", concibiéndola como una alternativa tendiente a defender la fuente de trabajo”.

Sentado lo anterior, y debido a que esto mismo ha sido el fundamento y la finalidad de la resolución que dispuso autorizar el alquiler de la planta industrial, y dado que esa decisión y la ahora apelada, a su vez, encuentran sustento legal en la ley 26.684, los jueces decidieron rechazar los agravios expuestos.

* Ver: http://abogados.com.ar/resaltan-aspectos-sobre-la-contratacion-de-los-activos-de-la-fallida-por-parte-de-la-cooperativa-de-trabajo/13815.

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