viernes, 10 de enero de 2014

Medida Autosatisfactiva Trasplante de Órgano.- *

Expte. N° Cam 456892/13 - "L.M., E.D.- Medida Autosatisfactiva Trasplante de Órgano"- CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA – SALA PRIMERA – (Salta) 18/12/2013

DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE SUJETOS VIVOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA DONACIÓN DE UN RIÑÓN. Requisitos. Gratuidad del acto. Acto voluntario del dador. Consentimiento informado del dador y el receptor. Especificaciones médicas. Vínculo de amistad y familiaridad entre el donante, el receptor, y su familia. Art. 15 de la ley 24.193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos. Art. 41 de la Constitución de la Provincia de Salta. DERECHO A DONAR. Derecho personalísimo. Medida autosatisfactiva 


“…el artículo 15 de la ley 24.193 establece que "sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos (término sustituido por la ley 26.066 en reemplazo de material anatómico) en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser el cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reduce a dos (2) años si de dicha relación hubiesen nacidos hijos. En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3°".”

“El presente supuesto trata de un pedido de autorización por no estar encuadrada en los términos del artículo 15 de la mencionada ley, sino que por el contrario al no existir la relación de parentesco, que legalmente lo habilitaría, se debe recurrir a criterios de interpretación para desdeñar la finalidad de la ley en su integridad y teniendo en cuenta también el artículo 56 de la ley de Trasplantes. De ahí la necesidad de solicitar la autorización judicial para obtener resolución respecto del trasplante de riñón que se intenta efectivizar.”

“… la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que reconoce y garantiza la Constitución (CSJN, fallos 302:1284; 310:112) y que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tiene siempre carácter instrumental (CSJN, fallos 316:479).”

“Por su parte, nuestra carta magna local, en su artículo 41, garantiza el derecho a la salud como un derecho inherente a la vida y su preservación como un deber de cada persona. Dispone además que "compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades".- (La negrilla nos pertenece)”

“… fuera de los casos previstos por el art. 15 de la ley 24193 -sujeto a la jurisdicción administrativa- el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos, debe ser tratada en sede judicial, con el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley, a saber: gratuidad del acto, acto voluntario del dador, el consentimiento informado del dador y el receptor y, las especificaciones médicas.”

“…. cabe precisar que respecto a la Gratuidad del acto que la donación de un órgano o tejido representa un gesto de altruismo, generosidad y solidaridad, y por ello la ley de Trasplante lo establece como un requisito sine qua non del acto dispositivo de dación de órgano, por ser éste un acto jurídico extrapatrimonial unilateral, a la gratuidad la protege mediante la tipificación de un delito penal, no resultando viable, por ello, una enajenación a título oneroso, por cuanto un contrato con de esas características, es de nulidad absoluta.”

“El derecho a donar, es un derecho personalísimo y por tal, inherente a hombre, es extrapatrimonial, vitalicio, enajenable e intransferible, por ello no es ético comerciar sobre el honor, la dignidad, la intimidad, ni la integridad física, por ello la ley de Trasplante, al admitir la ablación y el trasplante entre vivos familiarmente relacionados, se fundamenta en la "solidaridad familiar" (Conf. "Nobili, Alejandro "Trasplante entre personas no emparentadas", y sus citas, en la Ley, 2004-A, 1216).”

“Con relación al Acto Voluntario del dador cabe expresar que conforme lo dispuesto por el art. 944 del código civil, todo acto jurídico para ser válido debe ser voluntario, es decir realizado con intención, discernimiento y libertad (art. 897) lo que junto con la exteriorización efectuada mediante las formas establecida por ley, dotan al acto de características y efectos que le son propios. Con la declaración que la donante realiza fs 41 vta donde manifiesta que el acto lo realiza con total discernimiento y libertad, permite excluir todo elemento de coacción o inducción al que alude el art. 27 inc. g) de la ley 24193.”

“El Consentimiento Informado del dador y del receptor: Alude a la información que éstos deben recibir de conformidad con lo establecido por el art.13 de la ley 24193, modificado mediante ley 26066, que dispone que: "los jefes o subjefes de los equipos , como asimismo los profesionales a que se refiere el art. 3° deberán informar a los donantes vivos y a los receptores y, en caso de ser estos últimos incapaces, a su representantes legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante –según sea el caso- sus secuelas físicas o psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor".”
* Ver: elDial.com - AA846B 

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