sábado, 4 de enero de 2014

La Justicia ratificó la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de la indemnización.- *

03-01-2014 En un nuevo fallo, la Cámara de Apelaciones avaló el reclamo de una empleada y declaró la inconstitucionalidad de dicho rubro, que se pacta en los acuerdos colectivos entre empresas y sindicatos. Qué opinan los especialistas. Proyectos que se analizan en el Congreso sobre este tema.-

El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se ha convertido en una práctica tradicional. Éstas suelen pactarse en los acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin embargo, pese a que ésta es una solución a la que se suele recurrir para destrabar negociaciones conflictivas, los expertos consultados por iProfesional aseguran que así no se hace otra cosa más que estimular lalitigiosidad laboral.
Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia parareclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para quefueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Sin inclusión en la indemnización
De acuerdo con la mencionada causa, la empleada ingresó a trabajar en la categoría de “administrativa A”, y sus labores consistían en contactar clientes que le eran asignados mediante una planilla para ofrecerles los productos de la firma. Tras un cierto tiempo desempeñando esa función, fue despedida por “reiteradas ausencias sin justificar”.

La dependiente, entonces, cuestionó la decisión empresarial y pidió ante los tribunales el pago de una indemnización. A tal efecto, solicitó que se tuvieran en cuenta las sumas no remunerativas que se le abonaron mientras duró el vínculo laboral en base al convenio colectivo que le era aplicable.
El juez de primera instancia consideró injustificado el despido pero rechazó la inclusión de las sumas no remunerativas en la base indemnizatoria. Por este motivo, la dependiente apeló la decisión ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”. 
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas. 
Desde esta perspectiva, señalaron que “no es posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”. 
Así pues, indicaron que la validez de los acuerdos colectivos "no se mensura en relación a su constitucionalidad sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos, que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales".
De tal manera, para los magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
Repercusiones
Tras analizar el fallo Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com, remarcó que "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, por el Ministerio de Trabajo),no es posible dejarlas sin efecto, o modificar su naturaleza, sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".

"En este caso, los jueces no pueden mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", agregó.
El especialista calificó como "sumamente grave" que se sancione al empleador (con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, que incrementa el resarcimiento cuando el trabajador inicia juicio para cobrar sus acreencias), si la compañía actuó en cumplimiento de la norma y de la convención colectiva respectiva.
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración públicaestamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
En el Congreso
En este contexto, tanto el Senado como la Cámara de Diputados cuentan con proyectos aprobados en comisión para limitar la vigencia de los pactos que estipulan sumas no remunerativas.

En la Cámara alta, se destaca la iniciativa del radical Eugenio "Nito" Artaza quien propone que, a partir del 1° de enero del año siguiente al de su sanción, "toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza"tenga "carácter remunerativo".
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.

No hay comentarios.: