SD 75743 – Expte. 26461/07 – “H., D. F. c/ Roemmers S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 07/11/2013
EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Valoración de los hechos. Hipótesis: Renuncia motivada por la amenaza de la empleadora de iniciación de sumario al dependiente. Patronal que no ha acreditado el hecho imputado –supuesto hallazgo en el locker del trabajador de medicamentos del laboratorio–. Invasión sin orden judicial del ámbito de intimidad del empleado. RENUNCIA VICIADA. DESPIDO ENCUBIERTO POR INTIMIDACIÓN. ACOSO Y HOSTIGAMIENTO LABORAL. Incapacidad laboral psicológica. Daño psíquico y daño moral. Procedencia. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPLEADORA Y EMPLEADOS DEMANDADOS. DISIDENCIA: No se ha probado que el actor fue conminado a renunciar, ni el maltrato denunciado. Rechazo de demanda
“De acuerdo a la hipótesis de normalidad es poco probable que alguien concurra a trabajar y en el transcurso de esa jornada laboral decida renunciar, sin que un hecho grave irrumpa para torcer el curso de la decisión manifiesta en el hecho de la concurrencia al trabajo.” (Del voto de la mayoría)
“Ante la inexistencia de otro elemento que permita inferir algo distinto debo considerar, como hipótesis privilegiada, que el actor concurrió al trabajo sin ánimo de renunciar al mismo y que la renuncia fue motivada por la amenaza de iniciación de un sumario o, como señala uno de los testigos, previo a la reunión la demandada había tomado la decisión de despedirlo (por ello se le indica al testigo que el actor no retire la ropa de trabajo). De esta consideración tengo como consecuencia que en el acto jurídico de renuncia tuvo relevancia fundamental la conducta de la otra parte.” (Del voto de la mayoría)
“En el caso ni siquiera existe acta relativa al encuentro de la documental ni prueba que atestigüe que el locker se encontraba abierto, para intentar justificar la invasión sin orden judicial del ámbito de intimidad del trabajador. Esta perturbación del ámbito de intimidad da lugar a la antijuridicidad de la conducta conforme lo señala el artículo 1071 bis del Código Civil.” (Del voto de la mayoría)
“…puede advertirse que el actor, mediante la renuncia viciada ha brindado cobertura al acto originario de la empleadora de despedirlo, sin necesidad de correr con la carga de demostrar legítimamente la existencia del hecho imputado. Por tal razón estimo que debe accederse al reclamo indemnizatorio en los términos de los artículos 232, 233 y 245, RCT.” (Del voto de la mayoría)
“En autos ha quedado demostrado que los demandados tuvieron parte activa en el acoso laboral del actor, por lo que corresponde establecer su responsabilidad por los rubros daño psíquico y moral del mismo modo que la empleadora, en tanto autores del ilícito actuado con la forma societaria atento lo previsto por el artículo 1081 del Código Civil, sin que ninguno de ellos tenga acción de regreso entre sí atento lo establecido por el artículo 1082 de ese ordenamiento legal. No surge de las constancias testimoniales la autoría de los mismos en los hechos que determinaron la existencia del despido encubierto por intimidación.” (Del voto de la mayoría)
“…la prueba testimonial examinada no prueba que el actor hubiese sido conminado a renunciar, pues en definitiva ninguno presenció la reunión relatada por el actor en la demanda, ni tampoco brindaron certeza acerca de la concurrencia del actor al Correo, como para que en esta última hipótesis pudiese siquiera establecerse prueba indiciaria al respecto.” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
“…no obstante que del informe pericial psicológico surge que el actor relató circunstancias que claramente pueden ser constitutivas de mobbing o acoso moral, lo cierto es que no se advierten elementos probatorios que den cuenta de las mismas.” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
“De acuerdo a la hipótesis de normalidad es poco probable que alguien concurra a trabajar y en el transcurso de esa jornada laboral decida renunciar, sin que un hecho grave irrumpa para torcer el curso de la decisión manifiesta en el hecho de la concurrencia al trabajo.” (Del voto de la mayoría)
“Ante la inexistencia de otro elemento que permita inferir algo distinto debo considerar, como hipótesis privilegiada, que el actor concurrió al trabajo sin ánimo de renunciar al mismo y que la renuncia fue motivada por la amenaza de iniciación de un sumario o, como señala uno de los testigos, previo a la reunión la demandada había tomado la decisión de despedirlo (por ello se le indica al testigo que el actor no retire la ropa de trabajo). De esta consideración tengo como consecuencia que en el acto jurídico de renuncia tuvo relevancia fundamental la conducta de la otra parte.” (Del voto de la mayoría)
“En el caso ni siquiera existe acta relativa al encuentro de la documental ni prueba que atestigüe que el locker se encontraba abierto, para intentar justificar la invasión sin orden judicial del ámbito de intimidad del trabajador. Esta perturbación del ámbito de intimidad da lugar a la antijuridicidad de la conducta conforme lo señala el artículo 1071 bis del Código Civil.” (Del voto de la mayoría)
“…puede advertirse que el actor, mediante la renuncia viciada ha brindado cobertura al acto originario de la empleadora de despedirlo, sin necesidad de correr con la carga de demostrar legítimamente la existencia del hecho imputado. Por tal razón estimo que debe accederse al reclamo indemnizatorio en los términos de los artículos 232, 233 y 245, RCT.” (Del voto de la mayoría)
“En autos ha quedado demostrado que los demandados tuvieron parte activa en el acoso laboral del actor, por lo que corresponde establecer su responsabilidad por los rubros daño psíquico y moral del mismo modo que la empleadora, en tanto autores del ilícito actuado con la forma societaria atento lo previsto por el artículo 1081 del Código Civil, sin que ninguno de ellos tenga acción de regreso entre sí atento lo establecido por el artículo 1082 de ese ordenamiento legal. No surge de las constancias testimoniales la autoría de los mismos en los hechos que determinaron la existencia del despido encubierto por intimidación.” (Del voto de la mayoría)
“…la prueba testimonial examinada no prueba que el actor hubiese sido conminado a renunciar, pues en definitiva ninguno presenció la reunión relatada por el actor en la demanda, ni tampoco brindaron certeza acerca de la concurrencia del actor al Correo, como para que en esta última hipótesis pudiese siquiera establecerse prueba indiciaria al respecto.” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
“…no obstante que del informe pericial psicológico surge que el actor relató circunstancias que claramente pueden ser constitutivas de mobbing o acoso moral, lo cierto es que no se advierten elementos probatorios que den cuenta de las mismas.” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
* Ver: elDial.com - AA8476
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