La acción tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos es intransmisible a los herederos
Partes: Coviama S.A. s/ concurso preventivo sobre incidente de revisión promovido por Botello de Capalbo María Cristina sobre beneficio de litigar sin gastos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: D
Fecha: 12-dic-2012
Cita: MJ-JU-M-78118-AR | MJJ78118 | MJJ78118
La acción tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos es intransmisible a los herederos, pero esa doctrina no puede aplicarse mecánicamente y menos con el alcance otorgado en la resolución apelada, habida cuenta que el beneficio no fue promovido exclusivamente por la fallecida por sí, sino también en su carácter de administradora provisional del sucesorio de su marido y en nombre y representación de sus tres hijos menores.
Sumario:
1.-Si bien ante la muerte del causante, opera el principio general en esa materia, cual es el de la transmisibilidad de los derechos y obligaciones, así como de las acciones pertinentes a los herederos (arts. 3279 y 3417 del CCiv.). Sin embargo, existen casos excepcionales de acciones, derechos u obligaciones que no son transmisibles por sucesión (conf. última parte del primer párr. del art. 3417 cit.), y que el Código Civil denomina inherentes a la persona (art. 498 ).
2.-La definición de cuando un derecho u obligación, o la acción respectiva, es inherente a la persona y, por tanto, intransmisible por vía de sucesión (cuestión que también interesa, por ejemplo, a los efectos de la actuación de los acreedores en los términos del art. 1196 del CCiv.; a la cesión de créditos -art. 1445 del CCiv.-; etc.), constituye un problema de suyo dificultoso y, en la mayoría de los casos, no exento de matices diversos.
3.-Puede señalarse, como regla, que desde un punto de vista práctico si es posible concebir el derecho con prescindencia de quien sea el sujeto activo, se está frente a un derecho transmisible; en caso contrario, se está frente a un derecho no transmisible o inherente a la persona y en cuanto a la acción pertinente, su transferencia supone siempre naturalmente que la manifestación de derecho que ella sirve para hacer valer en la especie sea susceptible de ejercicio por otro que el titular mismo de ese derecho. En ese sentido, los derechos personales (así como los hechos de igual naturaleza; arg. art. 1445 del CCiv.), no pueden ser actuados sino por los individuos a quienes competen, habiendo entre los derechos patrimoniales algunos también cuyo ejercicio es inseparable de la calidad de su titular.
4.-La acción tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos es intransmisible a los herederos, habida cuenta su carácter individual y personalizado, y el motivo o fin en virtud del cual dicha acción se concede.
5.-La acción tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos ha sido establecida, precisamente, para asegurar el acceso a la justicia a las personas que carecen de bienes suficientes para afrontar los gastos que esa situación demanda, siendo obvio que esa carencia de recursos o imposibilidad de obtenerlos es personal e inseparable de quien la invoca, sólo predicable por ella, y nunca por terceros cuya concreta situación patrimonial puede ser, por hipótesis, muy distinta. Ese estado, de indigencia o pobreza, es inherente a la persona que lo alega.
6.-Por aplicación de los arts. 498, 1196, 1445, 3262 , 3268 , 3279 y afines del CCiv., resulta imposible de que el beneficio de litigar sin gastos se transmita por vía de sucesión en función, precisamente, de su apuntado carácter eminentemente personal, y del hecho de que se acuerda en razón de una situación especial del individuo.
7.-El beneficio de litigar sin gastos es insusceptible de transmitirse o cederse a terceros, aunque se transmita o se ceda la acción principal para la cual se concedió. N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.
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