SD 39811 – Expte. 49.353/2009 – “Gonzalez Paula Andrea c. Tizado Propiedades S.A. y otro s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 16/10/2013
TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Despido indirecto. Empleadora que conocía el estado de gravidez de la empleada. Presunciones. DESPIDO FUNDADO EN EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA. Indemnización agravada prevista en Art. 178 de la LCT. Procedencia. PRIVACIÓN DE LA FUTURA MADRE DEL SALARIO. Responsabilidad extracontractual de la patronal. Art. 1078 del Código Civil. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
“…al haber entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora el estado de embarazo y fecha del parto y producido el despido indirecto dentro del período de sospecha establecido en el artículo 178 de la LCT, se presume que lo fue por maternidad, naciendo en cabeza de la actora el derecho al cobro de la indemnización agravada…”
“Con relación al daño moral, cabe destacar que a la fecha en la que se dejó de abonar el salario devengado a la actora -hecho reconocido por la demandada- la misma se encontraba embarazada de entre cinco y seis meses, lo cual no le podía ser desconocido. Privar a una futura madre de su salario, es suficiente para generar un daño moral, quedando así evidenciado que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc.), por lo que, con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la L.C.T.), lo cierto es que se configura en el sub lite la responsabilidad extracontractual de la demandada en los términos del art. 1078 del Código Civil, pues se advierte un perjuicio concreto en la faz espiritual de la trabajadora como consecuencia de no haber percibido su salario y que le ocasionó un daño, que no alcanza a ser reparado con las indemnizaciones por despido incausado.”
“…al haber entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora el estado de embarazo y fecha del parto y producido el despido indirecto dentro del período de sospecha establecido en el artículo 178 de la LCT, se presume que lo fue por maternidad, naciendo en cabeza de la actora el derecho al cobro de la indemnización agravada…”
“Con relación al daño moral, cabe destacar que a la fecha en la que se dejó de abonar el salario devengado a la actora -hecho reconocido por la demandada- la misma se encontraba embarazada de entre cinco y seis meses, lo cual no le podía ser desconocido. Privar a una futura madre de su salario, es suficiente para generar un daño moral, quedando así evidenciado que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc.), por lo que, con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la L.C.T.), lo cierto es que se configura en el sub lite la responsabilidad extracontractual de la demandada en los términos del art. 1078 del Código Civil, pues se advierte un perjuicio concreto en la faz espiritual de la trabajadora como consecuencia de no haber percibido su salario y que le ocasionó un daño, que no alcanza a ser reparado con las indemnizaciones por despido incausado.”
* Ver: elDial.com - AA845D
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