jueves, 9 de enero de 2014

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR.- *

SD 89314 - Causa 34091/10 – “Denaro Antonio Mario c. Inmobiliaria Lamaro S.A. s. despido” – CNTRAB – SALA I – 28/10/2013

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Base remuneratoria. Art. 245 de la LCT. Rubros: “PAGO DEL HOTEL POR PARTE DE LA EMPLEADORA”. CARÁCTER COMPENSATORIO POR ESTADÍA DEL TRABAJADOR FUERA DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA. Gasto que no retribuía el trabajo del empleado. Ausencia de naturaleza salarial. Se deja sin efecto el pago de diferencias salariales por este concepto 

“La finalidad del denominado del pago del hotel por parte de la demandada, se trata de una compensación con un objeto nítidamente delimitado, que es mantener el poder adquisitivo del salario mismo, por lo cual no reviste carácter sino que tiene carácter compensatorio, ya que la finalidad es que la remuneración no sufra menoscabo de ningún tipo, mientras el dependiente cumple funciones en la provincia de San Luis. Desde esta perspectiva, asiste razón a la demandada, en cuanto pretende se deje sin efecto la condena al pago de las diferencias salariales solicitadas por el actor…”

“Resulta lógico que, si se decide trasladar a un empleado, se corra con el gasto que ese traslado implica, en la medida que se prolongue su estadía fuera de su lugar habitual de residencia. Esa circunstancia no convierte en salario, a mi criterio, aquello que en realidad constituye un gasto con el que debe correr la empresa para los fines a los cuales se destina el proporcionar esa vivienda, que es justamente que resida en San Luis. La función del pago del hotel es compensatoria por los mayores gastos que implica prestar servicios en un lugar donde el trabajador no reside, y no retribuye la cantidad o calidad del trabajo prestado (en igual sentido, CNAT, Sala VIII, “Cortina Carlos Gustavo c/Esso Argentina S.R.L. s/despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AA63B7], SD 37500 del 28/7/2010; misma Sala, “Mazzei Humberto Rubén c/Endesa Internacional SA y otros s/despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7CA5], del 26/12/2012 y Sala I en los autos M. d. V. T. c/ General Motors de Argentina s/ despido [Fallo en extenso: elDial.com - AA7E4D] SD 88632 del 27/03/13).”

“En efecto, según la demanda el actor tendría 4 hijos en edad escolar y una empleada de casa particular. De los testimonios surge que el actor tenía solo una habitación en el hotel. De lo que se sigue que el gasto de dicha habitación a cargo de la demandada no importaba una ganancia para el trabajador, ya que tendría otra vivienda para sus hijos y empleada del hogar que él solventaría. En consecuencia, no retribuye su trabajo. Por ende, propongo descontar dicho rubro del cálculo de la remuneración del actor.”

* Ver: elDial.com - AA8463 

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