viernes, 17 de octubre de 2014

PROTECCIÓN DEL SALARIO. Acuerdo salarial. Gastronómicos. SUMAS NO REMUNERATIVAS. Inconstitucionalidad.- *

SD 66609 - Expte. 23366/2013 – “Y. N. E. c/ S. C. I. H. I. S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 17/07/2014

PROTECCIÓN DEL SALARIO. Acuerdo salarial. Gastronómicos. SUMAS NO REMUNERATIVAS. Inconstitucionalidad. Doctrina de los precedentes “Pérez c/Disco” y “González c/ Polimat” de la CSJN. Convenio 95 de la OIT. Cálculo de la indemnización por despido. Reclamo por MALTRATO LABORAL. Situación de rebeldía de la demandada. Art. 71 de la Ley 18345. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“…el art. 71 L.O. surte plenos efectos respecto de los hechos referenciados y ante la ausencia de prueba en contrario, cabe concluir que la existencia del maltrato para con el actor.”

“…la Resolución 1239/12 fue la que homologó el acuerdo salarial de los Gastronómicos… considero que la quejosa individualizó la normativa que solicitó se declare inconstitucional. En consecuencia entiendo que se encuentran fundadas –tanto fáctica como jurídicamente– tales pretensiones.”

“…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Pérez Aníbal c. Disco SA [Fallo en extenso: elDial.com - AA562D], procedió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inc. c) de la LCT (t.o ley 24.700) en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial, y más recientemente, concluyó que; los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del PEN resultan inconstitucionales en cuanto desconocen naturaleza salarial a las prestaciones que establecen (in re “González Martín Nicolás c. Polimat SA y otro” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5F1F]).”

“A su vez el Alto Tribunal sostuvo que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional, y —en el caso— el art. 103 bis, inc. c, de la Ley de Contrato de Trabajo —texto según ley 24.700— no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, siendo el distingo sólo "ropaje".”

“El Convenio Nro. 95 De la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que: “… el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.”
* Ver: elDial.com - AA89E0

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