viernes, 17 de octubre de 2014

PROCESO LABORAL. Prueba confesional. Art. 425 del CPCCN. CONFESIÓN HECHA FUERA DEL JUICIO.- *

SD 76454 – Expte. 32148/10 – “Skiarski, Silvia Mónica c/ Ardec S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 05/08/2014

PROCESO LABORAL. Prueba confesional. Art. 425 del CPCCN. CONFESIÓN HECHA FUERA DEL JUICIO, frente a la parte contraria. COMUNICACIONES LABORALES. Fecha de ingreso reconocida en misiva enviada por la actora, que difiere de la antigüedad indicada en la demanda. Efectos de la confesión. Acto jurídico. Falta de invocación de vicios en la voluntad. Se tiene en cuenta la primera fecha. DESPIDO INDIRECTO. Remuneración. Comisiones. Pago clandestino de salarios. Justificación del despido decidido por la trabajadora 

“La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito.”

“La confesión hecha fuera de juicio a un (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple. Por tanto, en la medida que la comunicación fue realizada frente al demandado y reconocida en el escrito mismo de demanda, no es posible negarle el efecto de confesión que corresponde a toda declaración de parte realizada de modo espontáneo frente al otro sujeto de la relación procesal que se refiere a los fundamentos de las pretensiones o defensas que son objeto del proceso.”

“…en momento alguno se invocó un vicio de la voluntad que pudiera enervar las consecuencias del acto jurídico, por lo que su eventual ocurrencia no puede ser tratada de oficio por el juez. Un hipotético error es, como tal, un vicio del discernimiento que sólo puede privar de efectos al acto si es declarada la nulidad relativa por su concurrencia. Al ser la nulidad de carácter relativo, ella no puede ser declarada de oficio por los jueces.”
* Ver: elDial.com - AA8AC6

No hay comentarios.: