martes, 28 de octubre de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Valoración de la prueba testimonial.- *

SD 103597 – Expte. 18.342/12 (FI 11/5/12) – "Z. L. M. c/ Nuñez Carlos Alberto s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 29/08/2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Valoración de la prueba testimonial. EXISTENCIA DE CONDUCTAS IRREGULARES DURANTE TODA LA RELACIÓN LABORAL QUE NO JUSTIFICA, POR SÍ SOLA, LA DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO. No se ha probado que el trabajador hubiera incurrido en una falta contemporánea al despido. FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR. Art. 67 de la LCT. Si la patronal no aplicó ninguna sanción o apercibimiento y mantuvo el vínculo es porque, en su momento, no consideró dichos incumplimientos como “injuriosos”. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora 

“Si bien (los testigos) manifiestan –en forma muy genérica- ciertos actos de indisciplina en los que habría incurrido el actor durante el desarrollo de la relación laboral, lo cierto es que, con relación a esos actos, el ex empleador pudo haber adoptado sanciones (cfr. art. 67 LCT); y, no surge de autos que las haya aplicado. Evidentemente, si el accionado no aplicó ninguna sanción o apercibimiento y mantuvo el vínculo, es porque, en su momento, no las consideró “injuriosas”; y, es evidente, entonces, que debió haber acreditado una actitud del actor inmediatamente anterior a la comunicación de la ruptura que, sumada a sus comportamientos anteriores, haya actuado como detonante de una injuria que hacía insostenible el mantenimiento del vínculo.”

“Valoradas las pruebas producidas en la causa, estimo que, no está probado que el accionante haya incurrido en algún incumplimiento contemporáneo al distracto. Sabido es que la existencia de conductas irregulares durante toda la relación no justifica, por sí sola, la separación del trabajador de la empresa, si no se configura un incumplimiento contemporáneo a la decisión de ruptura que, unido a aquéllas, alcance el grado de “injuria” que no admita el mantenimiento del vínculo.”

“En definitiva, no está probado que el actor, en fecha inmediatamente anterior al distracto, haya incurrido en una injuria que no admitiera el mantenimiento del vínculo; y ello conduce a considerar que el despido, en tales condiciones, carece de causa que lo justifique.”
* Ver: elDial.com - AA8AF2

No hay comentarios.: