miércoles, 29 de octubre de 2014

La Cámara del Trabajo extendió sobre Aerolíneas Argentinas una condena por despido dictada contra el Grupo Marsans.- *

Aerolineas y Marsans no se terminaron de divorciar
Foto: Télam
La Cámara del Trabajo extendió sobre Aerolíneas Argentinas una condena por despido dictada contra el Grupo Marsans, anterior gestionador de la aerolínea. El Tribunal consideró que ambas "estaban a la época de los hechos(...) de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente".
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente el fallo de la causa "Sofio, Adriana Marcela c/ Quiebra MArsans Internacional Argentina S.A. y Otros s/ Despido", y dispuso que extender los efectos de la condena sobre Marsans y OPTAR Operadora Mayorista de Servicios Turísticos SA, las empresas que gestionaron la privatización de Aerolineas Argentinas, respecto de esta última.
El fallo fue suscripto por los jueces Alberto Pompa y Alvaro Ballestrini coincidieron con la queja de la actora, que apeló el rechazo de la extensión de responsabilidad sobre Aerolíneas, ya que prestaba tareas en las tres empresas que formaban parte del Grupo Marsans.
"La decisión de la anterior instancia resulta sustentada únicamente en los términos de la resolución Nº57/02 de la Secretaría de la Competencia del 25/11/2002", sostuvo el Tribunal de Alzada
Según los magistrados, el fallo de Primera Instancia "asignó erróneamente y sin fundamentos que pongan de manifiesto una diferenciación objetiva en el marco del art. 31 de la LCT, que Air Comet S.A. adquirió en la República Argentina el control directo de Optar Operador de Servicios Turìsticos S.A. e indirecto de Aerolineas Argentinas cuando en realidad del art. 1º de la citada resolución surge expresamente 'Autorizar la operación de concentración económica por la cual Air Comet S.A. adquiere en la República Argentina el control directo de Interinvest S.A. e indirecto de Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Areas- Cielos del Sur S.A., Optar Operador de Servicios Turísticos S.A'  no permitiendo extraer la diferenciación apta para convalidar la diferente suerte que merecieron ambas accionadas en la anterior instancia".
El fallo precisó que del dictamen de la Comisión Nación de Defensa de la Competencia que informó dicha resolución, surgía que Air Comet era "una empresa constituida bajo las leyes del Reino de España, dedicada al transporte aéreo internacional bajo las modalidades de chárter, de transporte regular de pasajeros y de carga", y que en la República Argentina ofrecía "servicios turísticos a través de su controlada Marsans Internacional Argentina S.A".
Esa operación de concentración económica, consistente en la adquisición por parte de Air Comet S.A. de la totalidad de las acciones que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI) poseía en Interinvest S.A., las que representaban, en ese momento, el 99,2% de su capital social, y que a su vez Interinvest era propietaria del 91,93% del capital de Aerolineas Argentinas S.A. De allí el vínculo de Aerolíneas con las otras demandadas.
"De tal manera se advierte que la totalidad de las demandadas –pese a tener personalidad jurídica propia- estaban a la época de los hechos que generan las presentes actuaciones relacionadas de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente, condición que presupone el referido art. 31 de la LCT para extenderles responsabilidad solidaria sobre las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social", aseguró la Cámara.
Lo que consecuentemente derivaba en el fraude "también requerido en la misma norma, de la negativa de los componentes solventes a asumir las responsabilidades laborales respecto de una trabajadora como la actora", que "prestaba alternativa y/o simultáneamente servicios a favor tanto de su empleador formal Marsans, como así también de Optar y Aerolíneas".
Dju


* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Aerolineas-y-Marsans-no-se-terminaron-de-divorciar-20141028-0007.html.-

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