miércoles, 29 de octubre de 2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Concepto de "trayecto"

Causa 10774/2004 - "Liberty ART SA c/ Obra Social del Petroleo y Gas Privados s/ incumplim. de prest.de obra soc./ med.prepaga" - CNCIVyCOMFED - SALA II - 06/06/2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Art. 6 de la Ley 24557. Infortunio ocurrido en el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo, y viceversa. Concepto de "trayecto" que ha sido delineado por la doctrina y jurisprudencia como esencialmente dinámico. La aseguradora no logró probar que la causa del daño fuera ajena a aquellas por las que debe responder por imperativo legal. Siniestro que encuadra como accidente in itinere. ACCIÓN DE REPETICIÓN ENTABLADA POR LA ART CONTRA LA OBRA SOCIAL. RECHAZO DE LA DEMANDA 

"...resulta prioritario tratar si, en definitiva, el hecho que dio origen a las lesiones padecidas por el trabajador encuadra en un supuesto de "accidente in itinere", para de este modo determinar si corresponde reconocerle a la aseguradora el derecho de repetir de la obra social las erogaciones que debió soportar, con motivo de la denuncia de siniestro efectuada por el empleador."

"...dentro del régimen legal no se encuentra regulado en forma específica este tipo de accidentes. Sin embargo, el artículo 6° de la Ley N° 24.557 conceptualiza al infortunio laboral como aquél "...acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo". De allí surge la protección al trabajador durante el "trayecto" en el cual puede ser víctima de hechos, siniestros o accidentes de diversa índole. De lo dicho se desprende que el legislador buscó ampliar el ámbito de cobertura de los accidentes que padece el sujeto, no sólo a los que resulten por el hecho o en ocasión del trabajo, sino que lo ampara también de los que se produzcan en el trayecto de su casa al trabajo y viceversa (conf. LIVELLARA, Carlos Alberto, "Delimitación de la responsabilidad por el accidente "in itinere": exclusión de riesgos de origen familiar o personal del trabajador", L.L. Gran Cuyo, mayo 2008, p. 333)."

"...el concepto de "trayecto" ha sido delineado por la doctrina y jurisprudencia como esencialmente dinámico. De este modo, se considera que mientras exista la intención o la disposición de dirigirse del domicilio al trabajo o viceversa, no puede sostenerse con certeza absoluta que el trabajador se apartó de su trayecto o lo interrumpió en su interés particular, sin analizar el caso concreto, considerándose también en ello, un mero apartamiento ocasional del recorrido de rutina. La circunstancia de que en un día determinado se transporte en el medio de movilidad utilizado normalmente o viaje en otro con recorrido distinto, no significan la alteración a la que hace referencia la norma. En otras palabras, mientras exista el "animus" de dirigirse del trabajo a su casa o viceversa, no puede sostenerse que el trabajador salió del "trayecto" o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstancialmente la rutina del viaje (conf. MIROLO, René, "Accidente "in itinere". Su conceptualización en la legislación actual", L.L. 1995-B, 1186; C.N.Trab., Sala X, "Segovia, Miguel c/ Impel Center S.R.L. s/ accidente ley 9688", del 26/08/98; C.N.Trab., sala I, "Blanco c/ Comercio Internacional S.A.", del 16/11/95)."

"...considero que la ART no logró acreditar que la causa del daño fuera ajena a aquellas por las que debe responder por imperativo legal, prueba que era de su incumbencia concretar (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.). De esta forma, al quedar configurado el infortunio como un accidente "in itinere", no corresponde hacer lugar a la acción de repetición entablada contra la obra social en la que se encontraba afiliado el trabajador al momento del penoso suceso."
* Ver: elDial.com - AA8AEF

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