sábado, 4 de octubre de 2014

La Justicia Laboral confirmó la negativa de citar a un tercero.- *

Los terceros son de palo
Foto: McFrikki
La Justicia Laboral confirmó la negativa de citar a un tercero, a propuesta de un trabajador que buscaba que la Policía Federal, su empleadora, responda por las prestaciones adicionales derivadas de la Ley 26.773,. para un accidente ocurrido antes de su sanción.  Los jueces manifestaron que no se estaba ante el supuesto establecido legalmente.
Un empleado  de la Policía Federal que tuvo un accidente de trabajo con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773, demandó a su Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), buscando la aplicación retroactiva de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. 
El accidente había ocurrido seis meses antes de su sanción, por lo que no se podía poner a cargo de las aseguradoras “la responsabilidad por el pago excedente que pudiera verificarse entre el quantum de la prestación que surja de la aplicación de las pautas fijadas por la ley vigente y aquél que pudiera llegar a considerar una sentencia judicial en el supuesto de declararse la inconstitucionalidad y la aplicación retroactiva de la ley”.
Esa situación se debía a que “el mismo no goza de protección en el marco de la cobertura contratada con los empleadores asegurados al momento de la consolidación de la obligación como tal, debiendo serle impuesta a cargo del empleador toda reparación fijada en exceso de las previsiones contenidas en la ley 24.557”.
Por esa razón, el actor en la causa “Sosa, Víctor Miguel c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”  citó a la Policía Federal para que intervenga en la causa, lo que fue rechazado por el juez de Primera Instancia, cuya decisión fue confirmada por la Sala V de la Cámara del Trabajo.
Los jueces Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert precisaron “previo a todo”, que había que puntualizar “que si bien el art. 110 de la ley 18.345 establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, lo cierto es que la jurisprudencia predominante de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo admite como otra excepción al principio establecido en el artículo precedentemente indicado el caso de la desestimación de citación de terceros”.
Pero por más que la apelación tenga efecto suspensivo, la misma no podía prosperar, ya que para los camaristas “la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias”.
“Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente”, precisó el fallo posteriormente.
Esas circunstancias, sin embargo, no estaban previstas en el caso. Los magistrados indicaron que “sin que implique adelantar opinión acerca de la viabilidad del reclamo de marras”, no se advertía “configurada en el sub lite la controversia común exigida por el art. 94 C.P.C.C.N., correspondiendo confirmar la resolución apelada. “

Dju


* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Los-terceros-son-de-palo-20140813-0004.html.-

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