jueves, 23 de octubre de 2014

NO CORRESPONDE PAGO VACACIONES EN PERÍODO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.- *

SD 90155 – Causa 51428/11 – “C. A. O. c/ Difepa S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 11/09/2014

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. Art. 211 de la Ley 20744. Suspensión del contrato de trabajo en cuanto a las obligaciones principales. ABONO DE SALARIOS POR VACACIONES. Rechazo. Doctrina del precedente “Cheppi” de la CNTRAB. Salarios. Cálculo de la base remuneratoria. Art. 276 de la LCT. Actualización por depreciación monetaria 

“Si bien es cierto que el plazo previsto por el art. 211 de la LCT produce la suspensión del contrato de trabajo, en lo que a obligaciones principales se refiere (prestación de tareas y pago de remuneración), lo que apareja la falta de devengamiento de los mismos, no lo es menos que la Ley de Contrato de Trabajo, al igual que todo el ordenamiento jurídico, debe ser interpretado de modo conjunto y armónico.”

“…la falta de previsión de la norma respecto del salario aplicable al caso cuando éste se modificaba a la alza, respondió a la inclusión del art. 276 de la LCT en el mismo cuerpo normativo, que permitía la actuación monetaria.”

“…el art. 4º de la Ley 25.561 le quitó ámbito de aplicación, pero el sistema le permite al juzgador, en casos donde se controvierta el monto de las remuneraciones, estimarlas prudentemente de acuerdo a las circunstancias de cada caso (arts. 56 y 114 de la LCT). De este modo, estimo acertada la visión del Sr. Magistrado de calcular la base remuneratoria conforme los parámetros de jornada, categoría y convenio colectivo aplicable al actor durante el último año del vínculo que… subsistió conforme el art. 211 de la LCT in fine.”

“Conforme ha expresado la Sala VII en el Expte n° 26449/93, SD 32.499 del 08.09.99 in re “Cheppi, María c/ John Wyeth Laboratorios SA s/ accidente”, “Cuando la prestación está interrumpida en el marco instituido por el art. 211 LCT bajo el nombre de “conservación” del empleo, no hay prestaciones salariales a cargo del empleador, en tanto no se reanude la prestación del trabajo si el agente incapacitado recobrase su salud práctica, antes del año de reserva del puesto. Carece de lógica entonces pretender paga de salarios por vacaciones cuando el empleador no solamente no está obligado legalmente a pagar salarios, sino tampoco a conceder “descanso” por servicios que -en realidad- no se están prestando”.”
* Ver: elDial.com - AA8ACF

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