sábado, 4 de octubre de 2014

MULTAS LABORALES. Empleador fehacientemente intimado que no abona las indemnizaciones correspondientes.- *

SD 66530 – Expte. 2.385/2008 – “C. A. M. A. c/ Liderar Cia General de Seguros SA y otro s/ accidente – accion civil” – CNTRAB – SALA VI – 10/07/2014

MULTAS LABORALES. Empleador fehacientemente intimado que no abona las indemnizaciones correspondientes. SITUACIÓN DISPUESTA EN ART. 212, 3° PÁRRAFO, DE LA LCT. Indemnización del Art. 245 de la LCT. Despido sin justa causa. Incremento indemnizatorio previsto en Art. 2 de la Ley 25323. Admisión. REGISTRACIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Incremento indemnizatorio previsto en Art. 1 de la Ley 25323. Admisión 

“..la jueza de grado rechazó la multa del art. 2° de la Ley 25.323 considerando que “…el dispositivo establece una sanción derivada de la falta de pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., cuando el empleador fehacientemente intimado no las abonare…” y concluye “Esa disposición no autoriza a mi juicio a realizar una interpretación extensiva de ese incremento respecto de la indemnización prevista en el art. 212 4º párrafo L.C.T., no obstante que establezca que debe abonarse una indemnización igual a la contemplada en el art. 245 L.C.T., puesto que en todo caso la situación no es la misma que ante un despido sin justa causa, ya que en este caso el motivo por el cual el trabajador decide disolver el vínculo es por hallarse impedido de prestar servicios, por una incapacidad absoluta en los términos del art. 212 LCT…”. No concuerdo con la jueza de origen en este aspecto, pues el artículo 212, 3° párrafo, se refiere al despido sin justa causa estableciendo un monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T., por ello no encuentro razón alguna para dispensar a la demandada de la misma cuando el trabajador intimó a que se le abonen las indemnizaciones derivadas del despido y tuvo que reclamar en procura del cobro de su crédito.”

“…se ha acreditado en la causa que la fecha de ingreso se produjo con anterioridad a la registrada por la empleadora, por tanto … procede la sanción pues al momento de la extinción la relación laboral estaba registrada de modo deficiente.”

* Ver: elDial.com - AA89CF 

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