jueves, 23 de octubre de 2014

REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL PUESTO LABORAL. Activista gremial. Cesantía.- *

SI 31088 – Expte. 59.825/2013 – “S., A. D. c/ IBM Argentina S.R.L. s/ juicio sumarisimo” – CNTRAB – SALA V – 05/08/2014

REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL PUESTO LABORAL. Activista gremial. Cesantía. Discriminación por motivos sindicales. Garantía prevista en el Art. 52 de la Ley 23551. LIBERTAD SINDICAL. TUTELA DEL INTERÉS COLECTIVO DE TRABAJADORES. Art. 43 de la Constitución Nacional. Dictamen Fiscal. Actividad gremial desplegada por el actor en la empresa que había entrado en conocimiento de la empleadora. Medidas cautelares. Requisitos. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. Admisión. REINSTALACIÓN PROVISORIA DEL ACTOR 

“…en la medida que en el acto de representación no es indiferente la persona del representante, el impedimento del reingreso afecta la tutela de ese interés colectivo, tutelado actualmente de modo expreso por el artículo 43 de la Constitución Nacional. La afectación del colectivo de trabajadores por la exclusión de quien en apariencia se ha constituido como su representante, importa la necesidad de reinstalación provisoria de éste.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“…considero demostrada la verosimilitud (conf. art. 230, inc. 1º, C.P.C.C.N.) de que la cesantía del actor constituyó un despido discriminatorio antisindical, sin que obste a lo expuesto lo manifestado por la apelante respecto al despido del actor, toda vez que -como señala acertadamente el Sr. Fiscal General ante la Cámara en su dictamen- la actividad sindical desplegada por el actor habría entrado en la esfera de conocimiento de la demandada...” (Dr. Zas, según su voto)

“…cabe adoptar al respecto un criterio amplio de interpretación al estar en juego la libertad sindical a la luz de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “A.T.E. c/Ministerio de Trabajo” (Fallos: 331:2499), “Rossi, Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17] (Fallos: 332:2715) y “Asociación de Trabajadores del Estado” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] (sentencia del 18/06/2013), máxime que, según criterio del Supremo Tribunal Federal el derecho a la no discriminación arbitraria ha ingresado en el dominio del jus cogens (conf. C.S.J.N., "Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A." [Fallo en extenso: elDial.com - AA665A], Fallos: 333:2306).” (Dr. Zas, según su voto)

“En cuanto al requisito impuesto por el art. 230, inc. 2º, C.P.C.C.N., el peligro en la demora viene demostrado en el presente caso por la necesidad de presencia del actor en el lugar de trabajo, en calidad de activista del sindicato para ejercer la acción colectiva idónea para la instalación real de la organización sindical en el ámbito laboral, del establecimiento cuyos trabajadores pretende representar, sin que obste a esa conclusión el tiempo transcurrido entre la controversia planteada y la interposición de la demanda que da origen a este pleito.” (Dr. Zas, según su voto)
* Ver: elDial.com - AA89CC

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