viernes, 17 de octubre de 2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS SINDICALES. Tutela gremial. Protección contra el despido arbitrario.- *

L. 263. XLV. – “Ledesma, Florencio c/ Citrus Batalla S.A. s/ sumarísimo” – CSJN – 09/09/2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS SINDICALES. Tutela gremial. Protección contra el despido arbitrario. Reinstalación del trabajador. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS DE ÍNDOLE FEDERAL. Art. 1° de la Ley 23592. Doctrina del precedente “Álvarez c/ Cencosud” de la CSJN. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisión. Se deja sin efecto la sentencia 


“…el recurso resulta procedente, toda vez que se hallan en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal, en particular, del art. 1° de la ley 23.592 (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Además, en el caso, la consideración de los agravios vinculados con extremos fácticos de la causa se encuentra inescindiblemente unida a la cuestión federal antedicha, por lo que corresponde que se examinen en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos: 329:4206 y 330:1195 y sus citas).” (Del voto de la mayoría)

“…indudablemente, procede dar favorable trato a los agravios expuestos frente a los fundamentos que sostienen tal conclusión. Como ha tenido oportunidad de establecer la Corte en la causa “Álvarez, Maximiliano y otros” [Fallo en extenso: elDial.com - AA665A] (Fallos: 333:2306) corresponde, sin hesitación, descartar de plano la pretendida inaplicabilidad de la ley 23.592 al ámbito del derecho individual del trabajo.” (Del voto de la mayoría)

“…como también se ha expresado en el mencionado precedente "Álvarez" [Fallo en extenso: elDial.com - AA665A], tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador, víctima de un distracto discriminatorio, y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del art. 14 de la Constitución Nacional. La reinstalación, por lo demás, guarda singular coherencia con los principios que rigen a las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos, tendientes a la plena reparación (restitutio in integrum) de los daños irrogados, vgr., por un despido (v. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia del 2-2-2001, Serie C n° 72, párrs. 202/203 -y su cita- y 214.7, Y “Madorrán” [Fallo en extenso: elDial.com - AA3CFF], cit., p. 2005).” (Del voto de la mayoría)

“En efecto, el Superior Tribunal, desacertadamente, no advirtió que era el ejercicio en sí mismo de la actividad gremial el núcleo de la cuestión a resolver y ello, con total prescindencia de la tutela legal específica establecida en la ley 23.551. A los fines de una adecuada solución de la causa, era necesario indagar si se había configurado la concurrencia de aquel proceder inadmisible -la discriminación, de la que pudo derivar el despido cuestionado– en conexión con la "actividad gremial" del actor, aunque ésta no encuadrase en las previsiones formales de la Ley de Asociaciones Sindicales.” (Del voto de la mayoría)

“…un nuevo pronunciamiento deberá indagar si el despido impuesto al demandante, como el mismo a quo insinuó en su sentencia, obedeció a motivos discriminatorios en razón de asumir aquél reclamos propios y ajenos, los que se habrían referido, entre otras cuestiones, a la oportunidad del goce de las vacaciones a favor de él mismo y de otros dependientes.” (Del voto de la mayoría)
* Ver: elDial.com - AA8A65 

No hay comentarios.: