sábado, 4 de octubre de 2014

FALLO CNAT.-

El Estado Nacional no es sujeto de la L.C.T., es decir del derecho del trabajo en su totalidad, y, por lo tanto, no puede ser convertido en tal por una vía indirecta como la dispuesta en los arts. 29, 30, 31 ó 225 a 229 de dicha ley. La única forma en que un organismo de la administración resulte alcanzado por una norma laboral –sea cual fuere- es que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquel a dicho régimen, es decir, que la aplicabilidad de cualquier disposición del derecho del trabajo depende de un acto expreso en ese sentido o bien de una disposición del derecho administrativo (art. 2 inc. a L.C.T.). Por lo tanto, mientras no exista ni lo uno ni lo otro la administración pública resulta ajena a la órbita del derecho del trabajo y, por ende, a la extensión de responsabilidad. Sala X, Expte. Nº 49.143/11 Sent. Def. Nº 22313 del 16/05/2014 “Gillert Daniel Marcelo c/Fundación Madres de Plaza de Mayo y otros s/despido”. 

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